El ministro Javier Laynez Potisek defendió la suspensión del Plan B de la Reforma Electoral al argumentar la preservación del estado democrático.
En el acuerdo de la controversia constitucional admitida el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expuso que el decreto impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador produce una modificación sustancial en la organización, funcionamiento y estructura del Instituto Nacional Electoral (INE), al grado que “es previsible que se pueda comprometer su regular funcionamiento en los términos en los que venía operando”.
De no concederse la suspensión, el instituto actor quedaría afecto a la aplicación del nuevo esquema orgánico dispuesto por el legislador, con las consecuentes adecuaciones presupuestarias, lo cual traería como consecuencia la desaparición de plazas y la remoción de diversos servidores públicos y, por tanto, la necesaria afectación irreversible a la capacidad del instituto para cumplir las funciones constitucionales que tiene encomendadas frente a la ciudadanía”, refirió el ministro Laynez Potisek.
El presidente López Obrador acusó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación de “excederse” por frenar el Plan B de la Reforma Electoral.
Durante su conferencia de prensa matutina el primer mandatario aseguró que el ministro Javier Laynez “se extralimitó, se excedió”.
Defendió que continuará luchando por la vía legal para que se respete su reforma, pero que si la Suprema Corte la declara inconstitucional tiene un “Plan C“, que consiste en pedir que la gente vote contra el “bloque conservador” en 2024.
Hay un plan C, que no estén pensando que ya se terminó todo. (Consiste en) que no se vote por el bloque conservador, para que siga la transformación. Ni un voto a los conservadores, sí a la transformación. Ese es el plan C”, mencionó.
Además, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal adelantó que impugnará la admisión de la controversia constitucional y suspensión del Plan B por ser “una resolución injustificada e innecesaria”.
La Constitución solo faculta a la SCJN para conocer de las controversias donde se cuestione la regularidad constitucional de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral”, acusó.
Con información de Milenio y EFE
Fuente: López Dóriga