La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el requisito que establecía no haber sido sentenciado por delito para ingresar a la Guardia Nacional.
Los ministros y ministras consideraron que este tipo de requisitos no ayudan a saber si una persona cumplirá su trabajo de forma adecuada. Argumentaron que es sobreinclusivo e implica una violación al derecho a la igualdad en el acceso a un cargo público.
El máximo tribunal concluyó las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional.
Por otro lado, se estableció que sí es legal impedir que una persona vinculada a proceso o con orden de aprehensión entre a la corporación, pues es un requisito temporal que puede superarse cuando la persona termine su proceso penal.
El máximo tribunal reafirmó que es legal la sanción de 2 a 6 años de cárcel para los elementos que extravíen sus armas de servicio.
Se argumentó que es una medida útil para prevenir y sancionar la pérdida de armas de gran letalidad. Afirmaron que la ley incluye elementos para procesar los casos donde haya una justificación válida (extraviada en combate o en cumplimiento del deber, por ejemplo).
Igualmente, quedó aprobada la sanción para los miembros de la Guardia Nacional, denominada “restricción”, que consiste en la obligación de permanecer hasta por 15 días a disposición del superior jerárquico, sin poder disponer de tiempo libre.
La mayoría de ministros consideró que este tipo de medidas ayudan a garantizar la disciplina.
Se avaló la legalidad el deber de los integrantes de dicho cuerpo de abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la Guardia Nacional, dentro o fuera del servicio.
Con este debate terminó el análisis de la acción de inconstitucionalidad 62/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humano.
Además, se validaron aspectos de la legislación, como la garantía de audiencia en el procedimiento para la imposición de correcciones y sanciones disciplinarias para integrantes de la Guardia Nacional.
Se avaló la prohibición para los guardias nacionales de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada.
Fuente: Aristegui Noticias