En sesión pública, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dentro de los recursos RA/209/2022, RA/01/2023 y RA/02/2023.
Con ello, confirmó que los partidos Nueva Alianza Oaxaca (NAO) y Unidad Popular (PUP) cumplieron con el requisito establecido en el artículos 94, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos y 301 de la Ley de Instituciones de Oaxaca.
“Por lo cual se declaró procedente que conservaran su registro como partidos políticos, en virtud de que en las elecciones de diputaciones y ayuntamientos del 2021 obtuvieron el 3% de la votación valida emitida”. Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional determinaron que los partidos NAO y PUP tenían derecho a conservar su acreditación ante el IEEPCO, al haber alcanzado el porcentaje de votación requerido en las elecciones del reciente proceso electoral. Ello, dado que bastaba con obtener dicho porcentaje de votos en cualquiera de los comicios celebrados recientemente, sin importar que fuese para la renovación del Poder Ejecutivo local, Legislativo local o Ayuntamientos.
No obstante, consideraron erróneo el argumento de los partidos políticos de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, actores en este asunto, al afirmar que dicho porcentaje necesariamente tenía que ser de la elección inmediata anterior de la Gubernatura del Estado de Oaxaca, en la que los cuestionados partidos políticos obtuvieron un porcentaje menor al 3%. Por otra parte, el mismo pleno revocó el acuerdo IEEPCO-CG-01/2023 del Consejo General del IEEPCO, con el que fijó las cifras de financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos en el estado de Oaxaca, para el ejercicio de 2023. El Pleno de la Sala llegó a tal determinación ya que el TEEO no fue exhaustivo ni congruente al emitir la sentencia controvertida, debido a que no se pronunció sobre el fondo del asunto. Razón por la cual, revocó el acuerdo del IEEPCO, “porque el Partido Verde Ecologista de México no tenía derecho a recibir financiamiento local para las actividades ordinarias permanentes ni las específicas del ejercicio presupuestal en curso”.
Señalaron que, “al no haber alcanzado el umbral del 3% de la votación valida emitida en la elección inmediata anterior en el estado de Oaxaca, considerando su capacidad operativa como partido político nacional”, no tendrá financiamiento. En segundo término, determinó que los partidos políticos locales Unidad Popular y Nueva Alianza Oaxaca recibirán el financiamiento público en la proporción mínima prevista legalmente, conforme a las reglas y proporciones señaladas en el artículo 51, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos.
“Toda vez que, como se señaló con anterioridad, mantuvieron su registro como partidos políticos al obtener el porcentaje de votación requerido por Ley”.
Durante la sesión también confirmaron la validez de las elecciones de concejalías de los ayuntamientos de Santiago Jocotepec; Asunción Tlacolulita; San Juan Yucuita, Nochixtlán; Santo Domingo Ozolotepec; Santa Ana Cuauhtémoc, Cuicatlán; y San Miguel Santa Flor, todos del estado de Oaxaca.