Rafael Coello Cetina, titular de la Secretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró, el 3 de julio de 2023, a la Secretaria de Gobernación (SEGOB), que los salarios de los ministros no podían ser disminuidos por decisiones de otros poderes, ni pagarse de manera diferenciada entre integrantes del máximo tribunal constitucional.
Luisa María Alcalde Luján, titular de la SEGOB, envió un oficio, el 27 de junio de 2023, a Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la SCJN, solicitando un informe del cumplimiento al artículo 127 de la Constitución, en el que se establece que ningún servidor público puede recibir una remuneración mayor a la del titular del Poder Ejecutivo Federal.
La SCJN indicó que sus integrantes no perciben “remuneraciones” mayores a las del presidente de la República, ya que dicho concepto no sólo abarca salarios, sino también habitación, seguridad, alimentación, transporte, servicios de salud y otros que el Poder Ejecutivo Federal recibe como parte de su cargo.
El máximo tribunal constitucional detalló en su respuesta a la SEGOB, que en principio no estaba obligado a responder el oficio de Alcalde Luján, debido a que el mismo fue emitido con base en normas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que no eran aplicables al Poder Judicial de la Federación (PJF).
“Por instrucciones del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en atención al oficio dirigido a esta, por virtud del cual se solicitó informar las acciones que este Alto Tribunal ha realizado a efecto de cumplir con lo previsto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en principio, se le comunica que en los preceptos citados en dicho escrito no constituyen el fundamento jurídico para que la Secretaría de Gobernación realice una petición de esa naturaleza a la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, argumentó el funcionario judicial.
“No obstante, en función de fortalecer el diálogo entre los poderes del Estado y en aras de rendir cuentas a la sociedad de conformidad con el Artículo 134 Constitucional, le proporciono la siguiente información”, señaló Coello Cetina, en la respuesta.
El titular de la Secretaría General de Acuerdos de la SCJN dijo que la decisión que adoptó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero de 2019, poco después de la elección de Arturo Zaldívar Lelo de Larrea como presidente, fue de reducir voluntariamente los salarios de los ministros, en 25 por ciento respecto al 2018.
“El Artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciban los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo”, sostuvo la SCJN, citando lo que su Pleno determinó en 2019.
“Por su parte, el Artículo 123 constitucional establece el principio de que a trabajo igual debe corresponder salario igual. Derivado de lo anterior, las percepciones que reciben los Ministros de la Suprema Corte no pueden ser diferenciadas ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes”, agregó Coello Cetina.
Asimismo, el funcionario judicial recordó que, en mayo de 2019, la SCJN invalidó porciones de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que el Congreso de la Unión había expedido a finales de 2018, porque no contenía los elementos para determinar cuáles eran las remuneraciones del presidente de la República.
Según consideró la SCJN, en su respuesta a la SEGOB, en dicha sentencia se aclaró que la “remuneración” incluía no sólo el salario pagado en dinero al titular del Poder Ejecutivo Federal, sino todas las prestaciones en especie propias del cargo.
Por último, la SCJN remitió a la SEGOB a su portal de transparencia, donde se podían consultar los salarios de su personal.
Fuente: Zeta Tijuana