Haciendo uso de sus facultades parlamentarias, la diputada Liz Concha Presidenta de la Comisión de Gobierno y Asuntos Agrarios de la Sexagésima Quinta Legislatura de Oaxaca, sometió al Pleno una Iniciativa de Reforma para adicionar al Artículo 55 de la Constitución Local, dos aspectos fundamentales para cumplir cabalmente con el quehacer legislativo:
PRIMERO: Que las reformas constitucionales locales no pueden tener el mismo tratamiento que las leyes ordinarias, dado que la Constitución Local contiene normas fundamentales de organización de la entidad federativa, en el caso de Oaxaca, aún cuando el procedimiento legislativo que se prevé para sus reformas y adiciones es igual al de las leyes secundarias, debe haber salvedades, como lo es que en reformas y adiciones a la constitución local no puede haber reducción o dispensa de trámite por urgencia y consecuentemente obvia resolución, esto para salvaguardar los principios democráticos que son pilares del proceso legislativo.
SEGUNDO: En los casos de leyes ordinarias, la reducción o dispensa de trámite por urgente y obvia resolución no se puede tener por cumplida con la sola aprobación mayoritaria o unánime de los diputados locales, sino que es necesario que la solicitud esté debidamente motivada en criterios objetivos que justifiquen la medida.
“Es importante, compañeras y compañeros, público que nos escucha, que seamos cuidadosos del proceso legislativo, el desdén en el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales puede colocarnos nuevamente en los reflectores nacionales, debido a reformas inconstitucionales y que la Corte nos corrija la plana”.
Argumentó la representante del Distrito 04 local, que existen dos principios fundamentales que deben ser considerados en la función legislativa; la Economía Procesal y la Equidad en la Deliberación Parlamentaria. Ambos principios deben entenderse no como excluyentes, sino que deben ser interpretados de manera conjunta para poder determinar con mayor certeza si en su caso se cometen violaciones sustanciales al procedimiento legislativo.
La excepción al principio deliberativo es el trámite de Urgente y Obvia Resolución, al que se define como un mecanismo para dar trámite ágil y expedito a un asunto legislativo sin que éste tenga que ser remitido por la Mesa Directiva a la comisión correspondiente para que siga su proceso legislativo tradicional, sin embargo, se debe poner especial atención a los criterios sobre dispensa de trámites legislativos, ya que no basta la aprobación de la solicitud de dispensa para que ésta proceda, sino que es necesario que se expongan las razones que llevan a calificar un asunto como urgente, las cuales deben tener argumentos objetivos encaminados a reforzar la solicitud de dispensa de trámites.
“Es decir, para la reducción del trámite de la discusión de los Dictámenes, se necesitará acreditar la existencia de una condición de urgencia; aún bajo la circunstancia de que una propuesta de dispensa de trámites legislativos se apruebe, incluso, por una-ni-mi-dad de votos no es suficiente para que con ello se valide su falta de motivación”, puntualizó la diputada Liz Concha