-En cinco días se prevé que las y los ministros sesionen para el análisis final del caso Oaxaca y tomen una decisión si dejan a salvo en sus cargos a los anteriores magistrados o no
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a las autoridades de Oaxaca que los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa continúen en el cargo que les fue conferido y no sean sustituidos por aquellas personas nombradas en la sesión extraordinaria realizada el sábado pasado por el Congreso del Estado, según consta en el documento completo de la resolución.
Asimismo, el texto establece que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca no se modifiquen sino hasta en tanto entre en vigor la legislación que lo modifica, una vez que se confirme su constitucionalidad.
En el análisis provisional del caso (controversia constitucional 396/2023), la Corte estableció que se debe establecer si la reforma aprobada por el Congreso de Oaxaca cumplió con todo el proceso legislativo, pues la parte agraviada acusa que no se siguió con la norma para llevar a cabo una reforma constitucional y que el decreto correspondiente no se publicó en tiempo y forma en el Periódico Oficial antes de que los diputados ratificaran el nombramiento de los magistrados que conformarían el nuevo Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción (TJACC).
En ese sentido, la SCJN reiteró que la suspensión otorgada es para que “las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca continúen en el cargo que les fue conferido y no sean sustituidos por aquellas personas nombradas en la sesión extraordinaria del Congreso del Estado de Oaxaca de 22 de julio de 2023”.
Por ende, agregó, para que no se dé curso a la indemnización a que se refiere el Decreto combatido, y no se les interrumpa el pago de sus percepciones.
Asimismo, “se concede la medida cautelar para que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca no se modifiquen sino hasta en tanto entre en vigor la nueva legislación”.
Por todo lo anterior, resalta que “la medida cautelar se otorga para que el Congreso del Estado se abstenga de realizar la reasignación presupuestal a que se refiere el artículo noveno transitorio del Decreto cuestionado”.
La Corte también estableció que es improcedente anular el nombramiento de los siete magistrados del recién creado TJACC, pues ello deberá, en dado caso, ser parte de la sentencia final que se emita al respecto.