Luego de que un estudiante del Instituto Politécnico Nacional (IPN) fuera acusado de editar fotografías de alumnas con Inteligencia Artificial, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) informó que abrirá una carpeta de investigación en contra del académico.
“Se acordó que se lleven a cabo todas las entrevistas de las víctimas, en compañía de la asesoría jurídica y psicológica, además de que la Policía Cibernética de la Policía de Investigación lleve a cabo una exhaustiva revisión de imágenes que se encuentren en dispositivos móviles del investigado” detalló la institución en un comunicado.
La investigación fue abierta después de que alumnas crearan una cuenta en Instagram llamada “Justicia Violencia Digital IPN”, donde explicaron que el 6 de octubre encontraron en los dispositivos electrónicos de Diego “N”, estudiante de Mercadotecnia en la ESCA de Santo Tomás, al menos 50 mil fotos editadas, las cuáles eran vendidas como íntimas a más personas.
Por esta razón, la Fiscalía capitalina explicó que brindará atención a alumnas del IPN, quienes se presentaron acompañadas de abogados de la institución educativa para dar seguimiento a las denuncias relacionadas con la Ley Olimpia.
Incluso, la institución instruyó a la Fiscalía de Investigación de Delitos Sexuales otorgar de inmediato medidas de protección a las jóvenes, con el propósito de determinar si existió alguna irregularidad en la atención psicológica las alumnas afectadas del Politécnico.
¿Qué es la Ley Olimpia?
La Ley Olimpia es un conjunto de reformas legislativas que reconoce la violencia digital como un delito que se sancionada con multas económicas o penas de cárcel para quien viole la intimidad sexual de las personas, desde medios digitales.
Esta ley tipifica y castiga la violencia digital contra las mujeres. Es decir, se incluye toda conducta que atente contra la intimidad sexual. Castiga por tanto videograbar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona sin consentimiento o mediante engaños.
También contempla el exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar, compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
El delito se extiende a quienes tienen y comparten videos, imágenes y audios de personas que no dieron consentimiento.
Fuente: El Financiero