Las redes sociales se unieron en indignación por el video viral de un sujeto, repartidor de una tienda departamental, quien presuntamente intentó abusar de una menor de edad en el callejón de Rafael Atlixco, perteneciente al Barrio San Miguel, en la alcaldía Iztapalapa de la Ciudad de México.
El video registró que mientras caminaba por la zona, abordó a una chica, a quien le preguntó algo, pero inmediatamente intenta tocarla en contra de su voluntad, así que la abraza; sin embargo, la menor empieza a gritar y a pedir ayuda, razón por la que el sujeto tuvo que escapar inmediatamente.
Minutos más tarde de darse a conocer este video, salió una perspectiva más, donde otra cámara de seguridad lo captó cerca de la zona, así que pudieron retomar su identidad para que la policía comenzara con las investigaciones correspondientes. Gracias a estas pruebas y el escarnio público, dieron con el sujeto presuntamente responsable de la agresión.
El sujeto fue identificado como Ervey “N”, y fue detenido por la Policía de Investigación en las inmediaciones de la misma alcaldía donde habría cometido el delito, específicamente en la colonia Chinampac de Juárez. El sujeto fue presentado ante el Ministerio Público, donde se dará a conocer su situación legal.
El sujeto detenido podría alcanzar hasta 6 años de cárcel por su participación en el presunto delito
Ervey “N” será tomado como inocente hasta que no se dicte una pena en su contra por el conducto legal correspondiente. La pena que enfrenta se menciona dentro del Código Penal Federal, en el título decimoquinto, delitos contra la libertad, y el normal desarrollo psicosexual.
El artículo 259Bis indica que se impondrá una multa de hasta 800 días a quien “con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación”.
Mientras que en el artículo 260, se indica que se impondrán de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa a quien comete el delito de abuso sexual, es decir, “quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula”.
“Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos”, indica el mismo párrafo. Además, se agrega que “Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo”.
Fuente: El Heraldo de México