La fracción parlamentaria de Morena en el Congreso de Oaxaca planteó reformar el artículo 103 de la Constitución local a efecto de garantizar la paridad de género en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca (TSJO), en una proposición que, tras ser turnada a comisiones, será sometida a votación del Pleno la próxima semana.
La propuesta, presentada por la fracción parlamentaria de Morena, hace obligatoria la alternancia de género con el fin de que una mujer y un hombre encabecen el TSJE y el Consejo de la Judicatura por periodos de cuatro años, con la posibilidad de una reelección.
“Se REFORMA el artículo 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; para quedar como sigue: Artículo 103.- El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca será presidido por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que elija el Pleno y durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años pudiendo ser reelecto por un período más.
“En la elección de la presidencia debe respetarse el principio de alternancia de género. La Magistrada o el Magistrado Presidente tendrá la representación legal del Poder Judicial”, dice el documento.
La iniciativa fue recibida por la Mesa Directiva el pasado 29 de noviembre y tras su presentación ante el Pleno y su envío a comisiones, será sometida a votación la próxima semana en busca de su aprobación.
Con el impulso de aquella reforma, se pretende dejar abierta la posibilidad para que alguna de las tres mujeres que serán electas como magistradas en el transcurso de los siguientes días, puedan asumir el cargo de Presidenta del Poder Judicial.
Lo anterior, gracias a que también los diputados locales pretenden eliminar una norma actualmente establecida y que indica que los aspirantes a ocupar la titularidad deben desempeñarse, primero, como magistrados de sala.
“Igualmente se propone eliminar el requisito de que, para presidir el Tribunal Superior de Justicia del Estado, se requiere integrar sala por tres años. La eliminación de dicho requisito se enmarca dentro de la conformación que deberá tener el Tribunal Superior de Justicia, pues estamos frente a un hecho histórico, en donde el Ejecutivo del Estado ha emitido convocatorias exclusivas para mujeres con el propósito de tutelar el principio constitucional de paridad, lo que conllevaría a un ilícito atípico en caso de dejarse en los términos que hoy se encuentra el artículo que se propone reformar, pues por una parte se incorpora el principio de alternancia de género en la presidencia, y por otro, se haría nugatorio el derecho a ser votadas a las mujeres que sean nombradas en virtud de las convocatorias emitidas por el Ejecutivo”.
Según el planteamiento, “es importante transformar las estructuras jurídicas para propiciar que se cumplan las acciones afirmativas que se han generado en este nuevo paradigma constitucional”.
En otro punto, la exposición de motivos indica que “la finalidad del principio de alternancia de género en la integración del Poder Judicial, es permitir que la participación del hombre y la mujer sea en condiciones de igualdad de oportunidades para acceder al cargo de Presidenta o Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca”.