Autoridades depuestas del municipio de Tamazulápam del Progreso promovieron una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con el fin anular la suspensión y desaparición de poderes decretada en aquella demarcación el pasado 13 de marzo.
En respuesta, el máximo tribunal del país admitió a trámite el recurso promovido y pidió información detallada sobre el caso y sus antecedentes tanto al Congreso del Estado como al Poder Ejecutivo.
El recurso (117/202) solicita la anulación del acuerdo y dictamen de la Comisión Permanente de Gobierno y Asuntos Agrarios del Poder Legislativo u órgano interno del Congreso del Estado, mediante el cual se propuso la suspensión y desaparición de poderes del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa de Tamazulapam del Progreso, periodo 2022-2024, de fecha 11 de marzo de 2024 y aprobado en sesión extraordinaria de fecha 13 de marzo del presente año.
También pide dejar sin efectos el decreto 2012 por el cual se aprobó la suspensión del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa de Tamazulapam del Progreso, Oaxaca y que fue aprobado en sesión extraordinaria del 13 de marzo del presente año.
Asimismo, los actos de ejecución que haya ordenado el pleno del Congreso del Estado de Oaxaca para dar cumplimiento a dicho decreto, resolución, acuerdo, dictamen, donde se ordena la suspensión del Honorable Ayuntamiento Constitucional de Villa de Tamazulápam del Progreso.
Además, solicita revisar la “inminente determinación por la Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en el cual nombra a un encargado de la Administración Municipal o un Consejo Municipal en el Municipio de Villa de Tamazulapam del Progreso, Oaxaca, periodo 2022-2024”.
“Se tienen como demandados en este procedimiento constitucional a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del estado de Oaxaca, a quienes se ordena emplazar con copia simple del escrito de demanda, para que presenten su contestación dentro del plazo de 30 días hábiles”, señala el documento.
De la lectura de los conceptos de invalidez se advierte, “esencialmente, que los promoventes también impugnan el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca por su primer acto de aplicación”.
La SCJN solicitó al Congreso local, copia certificada de todas las documentales relacionadas con los antecedentes del Decreto 2012, así como de los antecedentes legislativos del artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, incluyendo la o las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se haya aprobado y en las que conste la votación de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates, entre otros.
Al Poder Ejecutivo local le solicitó un ejemplar del Periódico Oficial del estado en el que se haya publicado el artículo 59 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
El artículo 59 de la Ley Municipal faculta al Congreso del Estado a llevar a cabo la desaparición de poderes.