La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) cedió a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) la administración de una superficie de 9 mil 471.54 metros cuadrados ubicados en zona federal marítimo terrestre y zona federal marítimo terrestre del estero, en la localidad de playa La Entrega, en el municipio de Santa María Huatulco.
Según el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Conanp podrá disponer de aquel territorio para la implementación de actividades de supervisión, vigilancia, monitoreo, atención y prevención de contingencias ambientales, así como de restauración ecológica, saneamiento, cultura ambiental, conservación de las zonas de anidación de especies protegidas y acceso público a la playa.
Asimismo, indicó que la entidad favorecida podrá llevar a cabo regulación de “actividades compatibles con el Decreto por el que se declara área natural protegida Huatulco II, con el carácter de parque nacional, ubicada en el Municipio de Santa María Huatulco, Estado de Oaxaca, publicado el 15 de agosto de 2023”.
Dentro de aquellos 9 mil 471 kilómetros puestos a disposición de la Conanp se encuentran obras como parte de un muro de mampostería, parte de una explanada, parte de una escalera y una rampa, que desde ahora también serán administradas por ella.
El documento resalta que la Comisión Nacional de Áreas Protegidas, mediante solicitud recibida con fecha 26 de marzo de 2024, pidió que se le destinara la superficie descrita con el objetivo de llevar a cabo las actividades que finalmente le fueron aprobadas.
Condiciones
La publicación hecha en el DOF establece que el acuerdo únicamente confiere a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del objeto señalado y que no transmite la propiedad ni crea derecho real alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Asimismo, indica que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento, podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, podrán ser modificadas.
“En el supuesto de que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado por esta última”
Además, indica que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso, las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como deberá de ajustarse a las disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
¿Qué es?
La Zona Federal Marítimo Terrestre es la franja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a la playa, de acuerdo con autoridades federales.
La palabra estero, en términos de ecología y medio ambiente, regularmente se refiere a zonas con condiciones pantanosas.