– Los partidos que impugnaron las elecciones del 2 de junio, eran genéricos y no demostraron las irregularidades que denunciaron, según las sentencias del Tribunal.
La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la validez de los resultados electorales del pasado 2 de junio en los municipios de Santa Cruz Amilpas, Santo Domingo Chihuitán y San Francisco Ixhuatán.
En el caso de Santa Cruz Amilpas, la Sala Xalapa declaró inoperantes los agravios formulados por el partido político local Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) respecto a la comisión de supuestas irregularidades graves acontecidas durante el desarrollo del proceso electoral.
Lo anterior, porque los argumentos del partido MUJER eran genéricos y no controvirtieron ni desvirtuaron las consideraciones del Tribunal local. Además de que, el Candidato de la planilla independiente ganadora no incurrió en rebase al tope de gastos de campaña.
Sobre Santo Domingo Chihuitán, resolvió que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) sí analizó todos los planteamientos hechos valer por Partido Revolucionario Institucional (PRI); además de que, resultó improcedente ordenar que se realizara el recuento total de votos en sede jurisdiccional, al no haber una causa justificada para ello.
La Sala Regional también confirmó la sentencia emitida por el TEEO que validó la elección de integrantes del Ayuntamiento de San Francisco Ixhuatán, Oaxaca, así como la entrega de la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla postulada en Candidatura Común por el PVEM y MORENA.
Esto, señaló, debido a que los agravios formulados por el partido Fuerza por México Oaxaca eran inoperantes, ya que no controvirtió frontalmente las consideraciones del TEEO; además de “plantear aspectos novedosos que no hizo valer en la instancia local”.