La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la distribución de diputaciones locales por la vía de representación proporcional con la que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) asignó una curul de más al partido Morena.
Con esta resolución, el IEEPCO deberá asignar una diputación al Partido del Trabajo (PT) y con ello, devolver la curul a Irma Pineda Santiago como propietaria y a Zully Aquino Sánchez como suplente.
La Sala Xalapa resolvió que el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) y el órgano electoral local inobservaron el procedimiento previsto en la Ley Electoral local para verificar los límites de subrepresentación y sobre representación en la designación de diputaciones por representación proporcional.
“Derivado de lo anterior, en plenitud de jurisdicción, esta Sala Regional realizó el ejercicio de designación respectivo, arribando a la conclusión de que se le debía asignar una curul al PT, para que se ubique dentro del límite de subrepresentación permitido constitucionalmente; con base en la Ley Electoral local, que disponen el reinicio de la fórmula en caso de existir algún partido fuera de los limites de representación permitidos”.
La nueva distribución de las diputaciones plurinominales realizadas por esta Sala Regional quedó con una curul para el PAN, dos para el PRI, dos para el Partido Verde, tres para el PT, una para Movimiento Ciudadano y 13 para Morena.
En consecuencia, señaló en su resolución, se revocan las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, emitidas a favor de las ciudadanas Melina Hernandez Sosa y Analy Deyanira Martinez Espinosa candidatas propietario y suplente, respectivamente, postuladas en la novena fórmula por Morena.
Y en su lugar, se deben expedir y entregar las constancias de asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional a las ciudadanas Irma Pineda Santiago y Zully Aquino Sánchez, candidatas propietaria y suplente, postuladas en la tercera fórmula por el PT.
“Para esos efectos, se vincula al Instituto local, a efecto de que lleve a cabo las acciones correspondientes para dar cumplimiento en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia”, sentenció.