El Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal fue publicado anoche en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El Artículo 105 establece:
“Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución’’.
Y el Artículo 107 prevé:
“II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
“Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto”, precisa el artículo segundo transitorio.
Declaratoria
Ayer por la tarde, computados los votos aprobatorios de 23 Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, el Congreso de la Unión declaró reformada la Constitución, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución.
“Se aprueba el decreto por el que se reforma el artículo 107 y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución Federal. Se remite al Diario Oficial de la Federación para su publicación”, afirmó Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
Aprobaron la enmienda constitucional los Congresos de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.
Por tratarse de una reforma a la Constitución, una vez aprobada por el Congreso de la Unión tiene que ser aprobada también por la mayoría de las 32 Legislaturas de los estados y de la Ciudad de México; es decir, por al menos 17.
Fernández Noroña instruyó al jurídico del Senado solicitar a la Corte sobreseer todos los recursos jurisdiccionales tramitados en contra de la reforma en materia de Poder Judicial.
“Por lo anterior, hecha la declaratoria constitucional, en mi carácter de representante jurídico de la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, instruyo a la Dirección Jurídica del Senado de la República para que de manera inmediata, una vez promulgada y publicada y vigente la reforma en materia de inimpugnabilidad, solicite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el sobreseimiento de toda controversia en acción de inconstitucionalidad y juicios de amparo que se tramiten en contra de la reforma (…) Al margen de la ley nada, por encima de la ley nadie”, afirmó.
Tras la declaratoria y en exigencia del uso de la palabra, Alejandro Moreno (PRI) subió a la zona de la Mesa Directiva y encaró a Fernández Noroña en su escaño de presidente; hubo escándalo.
“No me ponga el dedo encima (…) Respeto a la Presidencia (…) No me toque”, exigió el morenista al priista, que enfurecido pedía “¡no me grite!’’
“Yo entiendo que puede haber exabruptos y tensiones, pero tenemos que ser muy cuidadosos, porque el Senador Moreno es hombre, y yo también. Y me parece que tenemos que irnos respetando”, cerró Fernández Noroña.
Durante la declaratoria de validez constitucional de la reforma, realizada previamente por la Cámara de Diputados, Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política (JCP) y coordinador de la bancada de Morena, explicó por qué se hizo la reforma constitucional de inimpugnabilidad.
“Porque hay el intento de abusar, como ha pasado en los últimos días, donde juezas y jueces se han atrevido a violar la Ley de Amparo que declara improcedente cualquier acto que tienda a impugnar reformas o adiciones a la Constitución.
Fuente: El Economista