Los diputados de la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca votaron el dictamen erróneo relacionado con la regulación de las plataformas digitales de hospedaje, como una medida de dar “atención del fenómeno gentrificación”.
Previo, durante y posterior a la sesión extraordinaria de hoy, mantuvieron en su gaceta parlamentaria – la cual es el órgano de comunicación interna de los legisladores para conocer de las iniciativas, puntos de acuerdo y dictámenes, entre otros documentos – mantuvo un dictamen en el que no se establecía ningún tipo de regulación.
La corrección y sustitución del documento, la realizaron aproximadamente siete horas después del inicio de la sesión legislativa.
En el nuevo documento o dictamen, se establece en las reformas a Ley de Turismo del Estado de Oaxaca, la creación de un Padrón de Anfitriones y el Padrón de Plataformas Digitales.
Con esta reforma, las plataformas digitales a través de su representante legal tendrán la obligación de incorporarse al Padrón de Plataformas Digitales y mantener vigente su registro, el cual tendrá una vigencia de 1 año y deberá de ser renovado 15 días antes de su vencimiento; y solicitar a los Anfitriones la constancia y el folio de registro otorgado por la Secretaría al momento de realizar la inscripción en el Padrón de Anfitriones como requisito indispensable para ofertar los inmuebles;
También deberá proporcionar a la Secretaría de Turismo, bimestralmente, un reporte del número de ocasiones en las que han ocupado los inmuebles, la cantidad de noches ocupadas durante el periodo a reportar, así como del número de quejas recibidas, proporcionar información falsa o ser omiso en la entrega de los informes de referencia, será motivo de baja del padrón; y “cumplir con las obligaciones en materia fiscal establecidas en la normatividad aplicables”.
Mientras que los “anfitriones”, es decir, las personas que rentan sus propiedades como hospedaje a través de estas plataformas, deberán nombre, denominación o razón social y nacionalidad, identificación oficial vigente con domicilio o carta bajo protesta de decir verdad que habita el domicilio donde se encuentran los cuartos o habitaciones que se ofertan; y documento con el que acredita la propiedad, administración o posesión de cada uno de los inmuebles registrados; entre otros.