El Juzgado Primero de Distrito del Poder Judicial de la Federación admitió las primeras demandas contra el decreto 24 aprobado por el Congreso de Oaxaca, a iniciativa del gobernador Salomón Jara Cruz, con el que se suprimieron las bases de mil 344 trabajadores del gobierno del estado.
Víctor Hugo Carriedo Zarco, abogado de un grupo de trabajadores afectados, explicó que el decreto se combatió principalmente a través de cuatro argumentos legales o formas.
La primera de ellas está relacionada con la garantía de audiencia. Esto, porque las personas que fueron víctimas de la supresión de su base y posterior despido injustificado, no fueron oídos y vencidos en un juicio, un derecho humano al que tiene cualquier persona en contra de la determinación de una autoridad.
Un segundo concepto, sostiene que el decreto es inconstitucional e inconvencional porque no otorga prerrogativa ni tampoco un recurso de defensa que todos debemos tener y que la ley lo marca, como el recurso de revocación, el recurso de revisión y el recurso de apelación. En este caso, fue de manera directa porque no está contemplado en la Ley.
El tercer punto, es que se solicitó el principio de pro persona, tras un análisis al sistema interno en México, al sistema interamericano y al sistema universal de derechos humanos. En el país, explicó, que existe una ley nacional de los trabajadores al servicio del Estado, que incluso otorga mayores prerrogativas que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Constitución establece en el artículo 123 que cuando a un trabajador le sea suprimida la plaza, como en este caso lo hizo el decreto del gobernador Salomón Jara, tiene derecho a que se le respete su plaza y que él obtenga otra, o en su defecto a la liquidación; pero esta es una potestad del trabajador, a través de la cual él decidirá si acepta la plaza u opta por la indemnización.
“No sólo eso, la ley da mayores prerrogativas en este sentido: dice que se le dará una plaza con la misma categoría y con el mismo salario y en el mismo lugar. ¿Qué significa esto?, que no le vas a dar una plaza inferior, no lo vas a mandar, por ejemplo, si el trabajador estaba aquí en Oaxaca, no lo vas a mandar a Tuxtepec o al Istmo. La plaza lo que te da es la inmovilidad y la estabilidad laboral”.
Sobre la estabilidad laboral, implica que si al trabajador le inician un procedimiento, también debe estar enterado el sindicato para que acuda a tu apoyo, y la inmovilidad es que la base lo enraíza en un lugar y que de ahí no va a ser movido.
Una cuarta argumentación en la demanda de amparo, es que el Congreso del Estado no es el patrón de los mil 344 trabajadores a quienes les fue removida su base, y posteriormente fueron despedidos de manera injustificada.
En consecuencia, dice, no se trata de un asunto laboral ni administrativo porque el Congreso de Oaxaca no depende del Poder Ejecutivo, a cargo del Gobernador, sino que es un órgano independiente, otro Poder, al igual que lo es el Poder Judicial.
“Con este decreto pues sólo te están quitando la plaza, sólo te están quitando la inmovilidad y que tú estés fijo en un lugar, pero lo están despidiendo, porque el Congreso no los puede despedir porque no es su patrón.
“De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, el único que te puede despedir es el patrón. Entonces la relación obrero patronal sigue subsistiendo”.
Carriedo Zarco detalla que el Juez, antes de admitir el amparo, tiene que verificar que se cumplan los estándares que establece la Ley de Amparo, después tiene que observar si es constitucional o inconstitucional el acto reclamado.
Como defensa de un grupo de trabajadores, explica que hicieron una ponderación entre el derecho del trabajador a la inmovilidad, a tener un salario y un trabajo digno, porque se debe entender que el trabajador o trabajadora subsiste con un salario; pero también es jefe o jefa de familia, lo que significa que además hay otras personas afectadas con la supresión de las bases. Por lo que se hizo valer que los hijos e hijas, personas adultas mayores, dependían económicamente de ellas.
“Si bien es cierto que los adultos mayores, ni tampoco las infancias. son parte del juicio, el juez de distrito también tiene que velar por ese interés superior del niño y la niña, y sobre todo de las personas adultas. Cada uno de nuestros asuntos se manejó de manera independiente porque no nada más tienen que velar por estas cuestiones derivadas del acto reclamado, porque hay casos en que las mujeres trabajadoras a las que se les suprimió su base, tenían hijos con alguna discapacidad”.
Estos elementos obligan al juez de distrito del Poder Judicial de la Federación a “maximizar” la protección de sus derechos humanos.
El abogado Víctor Hugo Carriedo señala que solicitaron a Juez la suspensión del decreto con efectos restitutorios; es decir, que en tanto se resolvía en definitiva la demanda, se cumpliera con el pago del salario completo a los trabajadores para garantizar la protección de sus derechos humanos, si no también de sus dependientes económicos.
Sin embargo, el juez sólo autorizó y ordenó al gobierno del estado a pagar a los trabajadores afectados – por los cuales se admitió la demanda de amparo – el “mínimo vital”; lo que significa que el gobierno del estado deberá, como medida cautelar, pagarles el 30 por ciento del salario sobre el sueldo bruto para que puedan satisfacer sus necesidades más vitales.
Ante ello, adelantó que van a promover un recurso de revisión en contra de esta determinación del “mínimo vital”, porque no sólo se está hablando de un trabajado, sino de una persona que es cabeza de familia y que tiene hijos e hijas, madres, padres, esposa, esposo o algún familiar del que son responsables.
Por ejemplo, hay trabajadores que estaban pagando pensiones alimenticias, las cuales se descuentan directamente de su salario, y al ser suprimida su base, sus hijos dejaron de percibir esta pensión.
“Entonces indirectamente afecta a esa pensión alimenticia porque ya no la va a percibir la infancia, y qué va a pasar, pues va a venir ahora una serie de efectos colaterales como demandas de carácter familiar por falta de cumplimiento de la pensión”.
Aún así, advierte que la medida cautelar decretada por el juez del 30 por ciento del sueldo bruto como mínimo vital, es un “buen augurio” porque el juez de distrito está velando por el interés de los trabajadores y de sus familias.
El defensor sostiene que el decreto 24 viola diversos derechos humanos, como el derecho a un trabajo digno, el derecho a la salud, a la seguridad social, el derecho a la dignidad humana, entre otros.
“Con este decreto, prácticamente no les importaron las consecuencias al dejar sin trabajo a los trabajadores del gobierno del estado”.
Para el especialista, además, está sujeto a una controversia constitucional no sólo por la violación a derechos humanos y porque es contrario a la Constitución e inconvencional, sino porque también hubo violaciones al procedimiento legislativo.
“No se cumplieron las formalidades porque el decreto no se leyó en tribuna y al no leerse, los diputados no supieron lo que votaron, y eso es un requisito constitucional y un requisito fundamental establecido en la Ley Orgánica del Congreso del Estado”.
Además, advierte que las plazas estaban contempladas en el presupuesto de egresos del estado para el ejercicio fiscal de 2025; y si se iban a suprimir las bases, los legisladores debieron también contemplar un presupuesto para la indemnización de los trabajadores, algo establecido también en la Constitución.
Esto, con base en el artículo 123 de la Constitución federal y en la Ley Federal del Trabajo. “Porque los estás despidiendo, ellos no cometieron ningún acto para que pudieran suprimir las plazas; entonces el Congreso debió haber etiquetado una cantidad de dinero o crear un fideicomiso para poder liquidar a los trabajadores, y sin embargo, no lo hizo. Fue una actitud arbitraria”.
“Y en el presupuesto”, agrega, que se autorizó el 10 de diciembre del 2024, no hubo una disminución en los recursos para el pago del salario y prestaciones de los trabajadores del gobierno del estado. Al contrario, aumentó, y dentro del presupuesto que solicitó el Gobernador, pues se encuentran esas bases. Entonces, si ya estaba destinado el presupuesto, era ilógico que, al día siguiente, 11 de diciembre del 2024, se suprimieran estas bases si ya contaban con presupuesto. Porque el pretexto fue que no había presupuesto y que afectaba el interés social de la ciudadanía oaxaqueña, entonces, ¿qué va a pasar con ese presupuesto?”.