La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) otorgar credenciales de elector a diversas personas que se encuentran en prisión preventiva en cárceles de Oaxaca.
Lo anterior, tras revocar las respuestas emitidas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (DERFE) del INE que negaron a diversas personas que se encuentran en prisión preventiva en el estado de Oaxaca sus solicitudes de expedición de credencial para votar, como medio de identificación.
El INE argumentó que se encontraba material y jurídicamente imposibilitado para expedir las credenciales correspondientes, “al estar pendiente la emisión de los lineamientos para la expedición de dichas credenciales a personas en prisión preventiva, ordenados por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en la sentencia dictada en el expediente SUP-REC-342/2023”.
Ante la Sala Regional Xalapa se presentaron 159 demandas para controvertir las respuestas del INE antes precisadas.
Las personas en prisión preventiva en cárceles de Oaxaca denunciaron que el INE vulnera su derecho a la identidad, así como su derecho a votar en la elección extraordinaria de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación en este año 2025, y que sus argumentos para negarles la credencial de electoral tenían una indebida fundamentación y motivación en las respuestas otorgadas.
La Sala Regional de Xalapa resolvió que asiste la razón a las personas privadas de su libertad porque el INE indebidamente amparó su decisión en la falta de los citados lineamientos para expedir credenciales a personas en prisión preventiva, puesto que, en la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, se reconoció el derecho de las personas en prisión preventiva de contar con una credencial para votar como medio de identificación.
Por tanto, sentenció que el INE no se encontraba imposibilitado para atender las solicitudes de credenciales de elector.
En relación con la violación del derecho a votar de las personas demandantes en la elección extraordinaria de juzgadoras y juzgadores, el Pleno determinó que si bien es cierto que mediante la sentencia dictada por la Sala Superior en el juicio SUP-JDC-352/2018 se reconoció el derecho a votar a las personas en prisión preventiva, esto fue únicamente para la elección ordinaria presidencial y no para alguna otra elección.
Sin embargo, apuntó que ello no impide que, en el ámbito de sus atribuciones, el INE considere la factibilidad de implementar el voto de personas en prisión preventiva en el presente proceso electoral de personas juzgadoras.
En su sentencia, la Sala Xalapa vinculó a la Defensoría Pública para que, de ser el caso, proporcione los elementos que le requiera la DERFE respecto a la situación procesal de la parte actora y/o en caso de que necesite mayor documentación para su identificación.
Además, también ordenó al INE que determine la posibilidad de que las personas en prisión preventiva puedan ejercer su derecho al sufragio para la elección de juzgadoras y juzgadores del 2025 y, en su caso, emita los lineamientos correspondientes. De no establecerse del derecho a votar en dichas elecciones, el INE deberá aplicar las acciones necesarias para garantizarles el derecho al sufragio para la elección del año 2027.