*Adiós a la autonomía judicial en Oaxaca, habrá un Tribunal de Disciplina Judicial para controlar a jueces y magistrados, quien no “obedezca” puede ser hasta inhabilitado
*No hubo reformas a la Constitución local para conocerse cuántos jueces y magistrados se elegirían, al no dar aviso al INE el pasado 15 de enero que venció la fecha, y con ello le fallaron a la presidenta Claudia Sheinbaum
Por no cumplir con un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que mediante un documento mandató a las 32 entidades federativas del país avisar con fecha fatal el 15 de enero de 2025, sobre si realizarán elecciones de jueces y magistrados, el número de ellos, cumpliendo antes con la reforma a la Constitución local cada uno, pues Oaxaca se quedará sin elecciones, se va hasta 2027 por este incumplimiento.
El documento del INE es muy claro cuando señala que los OPL y el INE deben recibir el número y cargos a renovarse en la elección extraordinaria 2025 a mas tardar el 15 de enero de 2025 y si las leyes se respetaran en la entidad oaxaqueña, tampoco podría ser aprobada la iniciativa de reforma al Poder Judicial del Estado enviada por el gobernador Salomón Jara Cruz.
Aquí el punto medular y les publicamos el documento del INE, es que no puede haber elección de ningún magistrado, jueces, ni miembros del Tribunal de Disciplina del Poder Judicial de Oaxaca, porque las y los diputados de la 65 Legislatura no reformaron la Constitución antes del 15 de enero de 2025 para tal objetivo y tampoco dieron aviso sobre el número de jueces y magistrados a elegir.
Y aunque luego se incomoda cuando se le hacen ver sus errores jurídicos, la falla es por supuesto del consejero Giovani Vásquez Sagrero, porque es quien debió informar al INE y si se apegaran a la legalidad, la iniciativa judicial de Jara Cruz tampoco puede ser aprobada por estos errores que ya líneas arriba les hemos citado, pero lo van a hacer hoy, ya lo tienen acordado, aunque se equivoquen.
Esta escribiente no es abogada, pero hemos consultado el tema con expertos en la materia y uno de los puntos que aprobarían hoy las y los diputados es la desaparición del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de Oaxaca, eso sí lo pueden hacer, porque el plazo que tienen para adecuar la Constitución se vence el 15 de marzo, pero los integrantes del Consejo de Disciplina y Consejo de Administración tienen que ir a elecciones, al igual que los integrantes de los Consejos de Disciplina y Administración del Poder Judicial Federal.
Pero en 2025 no habrá elecciones del Poder Judicial en Oaxaca, sería hasta el 2027, grave error y un fatal incumplimiento a lo establecido por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum, puesto que es una de las prioridades de su gobierno, el cambio de jueces, magistrados y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los estados donde habrá elecciones de jueces y magistrados son: Baja California Norte, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Durango, Tamaulipas, San Luis Potosí, Michoacán, Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Veracruz, Tabasco y Campeche.
Mientras que Zacatecas y Aguascalientes ya tienen aprobadas sus reformas por el Congreso local. Y los estados que tienen presentadas las iniciativas de reforma al PJF son: Oaxaca, Hidalgo y Colima.
¿Cómo tomará la presidenta Claudia Sheinbaum esta falta de cumplimiento del gobernador Salomón Jara?
¿Por qué la Constitución local debería estar ya modificada?
Porque si van a elecciones, es ahí donde se debe poner cuántos jueces y magistrados irían a las elecciones en 2025, es un doble candado y ahorita pasada la fecha fatal, no se puede falsificar un aviso al INE, porque estamos ante un hecho notorio que no se dieron modificaciones constitucionales sobre este tema.
Está muy interesante este asunto.
Ahora echémosle un ojo a la iniciativa del Poder Judicial de Oaxaca enviada por Jara Cruz al Congreso local, también aquí se las compartimos para que la chequen.
Los puntos medulares que trae la iniciativa son:
1.- Extinción del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado
Pretensión: Quitarle el control administrativo al Poder Judicial y adjudicárselo a un órgano que controlará el ejecutivo (integrado por un representante del legislativo, uno del ejecutivo y solo uno del poder judicial) denominado “órgano de administración judicial”.
Lo que conllevará a debilitar la figura de la presidencia del Tribunal de Justicia del Estado y trastocar severamente la independencia judicial.
Fundamento: Art. 99 de la Constitución Estatal.
2.- Creación del Tribunal de Disciplina Judicial
Tiene como objetivo primordial el control de jueces y magistrados a través de un órgano de disciplina denominado Tribunal de Disciplina Judicial. Así como sancionar a los Jueces y Magistrados que no sigan las instrucciones políticas, con relación a los primeros inhabilitándonos o destituyéndolos, y en el caso de los segundos removiéndolos.
Dicho Tribunal se integrará por TRES PERSONAS ELECTAS por la ciudadanía a nivel estatal.
Su integración idealmente debiera ser con experiencia jurisdiccional para entender, analizar y resolver esta complicada tarea que tendrán; sin embargo, al realizarse mediante voto popular, genera la presunción de que estará integrado por personal de la administración del Gobierno actual, para un control de jueces y magistrados quienes deberán responder a sus intereses; es decir, con ello se perderá toda la autonomía e independencia judicial en las resoluciones jurisdiccionales.
Tal vez lo más grave es que las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables. Es decir, no permite que los servidores públicos sancionados puedan tener la oportunidad de que otro órgano revise su procedimiento disciplinario, lo cual atenta contra el derecho a un recurso que contempla no solo la legislación nacional, sino incluso la internacional.
Fundamento: Art. 110 Bis de la Constitución Estatal.
3.- Implementación de las Salas Regionales Mixtas.
El gobierno de Jara Cruz pretende con el argumento de acercar la justicia a las comunidades, integrar 7 Salas Regionales mixtas para atender asuntos de segunda instancia, de ahí que surjan los siguientes inconvenientes:
No existirán salas especializadas, es decir, se pasa por alto que tanto los procedimientos civiles, mercantiles, familiares y penales tienen diferente tramitación, así como enfoque para resolverse. La razón de ser de la “especialización por materias” es brindar a la ciudadanía un acceso a la justicia de calidad y no de cantidad.
Los magistrados no cuentan con la especialidad para conocer de todas las materias como lo pretende la reforma.
Derivará en renuncias de funcionarios judiciales de toda la estructura que integran las Salas. Porque ellos tendrán que absorber los costos que ahora les generará el cambio de residencia de su lugar de trabajo (transportación, alojamiento y otros gastos propios de los cambios).
Se generará un gasto innecesario para adecuar espacios para las Salas en los diversos distritos:
No son espacios simples, sino investidos de tecnología, con salas audiovisuales que actualmente comparten las Salas Penales, y que con las salas en regiones deberá implementarse una sala oral por cada región.
Esto va a generar numerosas renuncias del personal jurisdiccional de confianza, atendiendo a dos factores:
Actualmente el personal de confianza (que es el único que pueden adscribir en regiones) enfrenta un problema de pagos incompletos en sus prestaciones derivado de un reciente “pago de impuestos”. Si antes su sueldo era bajo, ahora será mucho menor y eso les impedirá costear los gastos de vivir fuera de sus hogares ya establecidos.
La mayoría del personal de confianza son mujeres encargadas de su hogar y de hijos como madres solteras, quienes deberán trasladar su ambiente familiar a regiones lo que implicará un desequilibrio emocional y económico al interior de las familias.
La distribución de Salas se hace por región sin atender a la carga de trabajo que genera cada una.
Ejemplo de ello es que la Región de Valles Centrales enfrentará el reto de absorber el trabajo que representa el 65% de asuntos de segunda instancia, cuando hay regiones cuya carga de trabajo es mínima en primera instancia y mucho menor en segunda instancia.
Otro aspecto no valorado, es que el personal de base con la fuerza sindical que los respalda, optará por ocupar las plazas en Valles Centrales, provocando rezagos, ineficacia en el sistema judicial y que el personal de confianza sea el más perjudicado al tener que ocupar las plazas en el interior del estado.
Fundamento: Art. 99, segundo párrafo de la Constitución Estatal.
4.- Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
En este punto es importante destacar que la magistrada-presidenta Berenice Ramírez Jiménez quedó debilitada después de conocerse que dispuso de $143 millones de pesos en diciembre del 2024 sin el consentimiento del pleno de magistrados, sin conocerse a ciencia cierta en qué ocupó el dinero y que el mismo gobernador Salomón Jara admitió entre sus cercanos colaboradores que se había equivocado con ella, hoy la va a casi desaparecer del mapa.
La presidencia se elegirá por dos años y quien quede en segundo lugar de los votos, sucederá en dicho cargo.
La pretensión es la pérdida de la autonomía del Poder Judicial, así como del poder del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado como máximo órgano del Poder Judicial.
Su presidencia se renovará cada dos años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
Fundamento: Art. 99, cuarto párrafo de la Constitución Estatal.
Pero OJO, esta iniciativa ya no se puede aplicar para 2025, sería hasta 2027 cuando esté a un año para concluir su mandato Jara Cruz, más debilitado que ahora, irá en picada y todo porque su consejero jurídico, Geovani Vásquez Sagrero no cumplió con el aviso al INE.
Muy grave, de alta preocupación lo que nos espera a las y los oaxaqueños con esta reforma, que, si no pasa otra cosa, puede ser aprobada hoy en la “oficialía de partes” de San Raymundo Jalpan (Congreso local) donde las y los legisladores solo cumplen con levantar el dedo.
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