El enredo legal con el concepto “nativo”
Un amable lector nos escribe al correo sobre el tema de la residencia del candidato a gobernador de la coalición “Juntos hacemos Más”, Alejandro Murat Hinojosa y realiza un análisis jurídico del tema que nos llamó la atención, sobre el concepto “nativo” y las definiciones que otros estados de la República tienen sobre dicha palabra.
Aquí el análisis:
“Buenas tardes, el argumento de los magistrados electorales es que en la actualidad no existe un concepto definido de nativo, lo que pone de manifiesto la presencia de lo que doctrinariamente se conoce como un concepto jurídico abierto o indeterminado”.
“Por ello, de acuerdo con lo advertido en la Constitución Federal se puede interpretar su intención de no exigir a los nativos de una entidad federativa, residencia efectiva para ser gobernador, ya que se presume que éstos guardan un vínculo con el estado, tales como familia, amistades, relaciones, pertenencia, etc”.
“En ese sentido, concluyeron que al ser hijo de padre (José Murat) nacido en el estado de Oaxaca, se le debe considerar nativo, a efecto de cumplir el requisito para ser gobernador”.
“Contrario a lo anterior, es importante saber que existen diversas definiciones de nativo en las diferentes constituciones locales de México, entre ellas las siguientes”:
“Constitución de Baja California Sur art. 23 Son Sudcalifornianos: I.- Los que nazcan en el territorio del Estado. II.- Los mexicanos hijos de padre y madre Sudcalifornianos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de 3 años, por lo menos, dentro del territorio del Estado, y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad”.
“Constitución de Campeche, art. 15. Son campechanos por nacimiento: I. Los que nazcan en el territorio del estado sea cual fuere la nacionalidad de sus padres, siempre y cuando adquieran la calidad de mexicanos. II.- Los hijos de padre campechano o madre campechana nacidos fuera del territorio del estado”.
“Constitución de Coahuila, art. 10. Son coahuilenses: I. Las personas nacidos en el territorio del Estado. II. Los hijos de coahuilenses sea cual fuere el lugar de su nacimiento. III. Los mexicanos por nacimiento o por naturalización, que teniendo tres años de vecindad continua en el Estado, ejerzan algún arte, oficio, industria, trabajo, profesión o modo honesto de vivir. IV. Todo aquél que viva o trabaje en Coahuila y que quiere serlo, además de los que obtengan del Congreso del Estado la calidad de coahuilenses, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables. La solicitud al Congreso del Estado para estos fines, se formulará de conformidad con la Ley de la materia”.
“Constitución de Durango, art. 54. Son duranguenses: I. Las personas nacidas en el Estado de Durango. II. Los mexicanos que tengan una residencia mínima de cinco años en el Estado. III. Los mexicanos hijos de padre o madre duranguense, nacidos en otra entidad federativa o en el extranjero”.
“Constitución Guanajuato, art. 21. Son guanajuatenses por nacimiento los nacidos dentro del territorio del Estado, y lo son por vecindad los mexicanos que residan en su territorio durante un período no menor de dos años”.
“Constitución Hidalgo, art. 13. Son hidalguenses: I.- Los nacidos en el territorio del Estado; II.- Los mexicanos y mexicanas que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de cinco años por lo menos, dentro del territorio del Estado y manifiesten su deseo de adquirir tal calidad; y III.- Los mexicanos y mexicanas que habiendo contraído matrimonio con hidalguenses, residan cuando menos tres años en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esa calidad”.
“Constitución Puebla, art. 20. Son poblanos: I.- Los nacidos en territorio del Estado. II.- Los mexicanos hijos de padre poblano o madre poblana, nacidos fuera del territorio del Estado, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local, su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales. III.- Los mexicanos nacidos fuera del territorio del Estado, hijos de padres no poblanos, con residencia continua y comprobable de cinco años dentro del mismo, mayores de edad, que manifiesten ante el Congreso local su deseo de ser poblanos y obtengan del mismo su aprobación para ser considerados como tales”.
“Constitución Tamaulipas. Art. 5. Son Tamaulipecos: I.- Los mexicanos nacidos dentro del territorio del Estado; II.- Los mexicanos que adquieran vecindad en cualquier lugar del Estado, si no manifiestan ante la Autoridad Municipal respectiva su deseo de conservar su anterior origen; III.- Los hijos de padres tamaulipecos nacidos fuera del territorio del Estado y que al llegar a la mayoría de edad manifiesten al Congreso local su deseo de tener la condición de tamaulipecos”.
“Como se puede apreciar, contrario a lo señalado por los Magistrados del Tribunal Electoral de Oaxaca, sí hay definiciones del concepto nativo, tan es así, que cada entidad federativa lo considera de diferente manera dependiendo de su Constitución”.
“El problema de Oaxaca, es que se debe entender en su sentido estricto, pues no existen diversas cualidades como en otros estados, y por ello nativo es nacido en Oaxaca, y esto no está vinculado si es padre o madre oaxaqueña pues no existe ese supuesto en la Constitución de Oaxaca, y donde la ley no distingue, no se debe distinguir”.
Hasta ahí el análisis.
Lo que resalta es –efectivamente- que cada Constitución de las entidades federativas tiene sus particularidades, sus lagunas e interpretación de los términos y creo que el caso Oaxaca con el tema de la residencia de Alejandro Murat Hinojosa está cerrado.
Salvo que el equipo jurídico de la coalición CREO, cuyo candidato es José Antonio Estefan Garfias decidan irse al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), para hacer la impugnación, asunto legal que no creo tenga mayores variantes en su fallo.
Vaya enredo legal con el concepto nativo. En fin.
SUPREMA CORTE DEROGARÍA REFORMAS A LEY DE PENSIONES
¡Hay les hablan diputados y diputadas oaxaqueñas!
Nos escribe el maestro jubilado Gerónimo Reyes Hernández del estado de Veracruz, justo sobre el polémico tema de las reformas a la Ley de Pensiones en Oaxaca que abordamos ayer en este espacio, cuya iniciativa está en manos de los legisladores de la LXII Legislatura del Estado, para su análisis y posible aprobación, en la que pretenden quitar el aumento salarial y retroactivo a los jubilados y/o pensionados.
“Ojalá pueda hacer llegar a los representantes de los jubilados esta información. Lo mismo quiso hacer el gobierno de Veracruz, que los jubilados aportáramos el 12% de nuestra pensión y ya la Corte lo declaró inconstitucional, por lo que tuvieron que quitar ese artículo 19 de la Ley de Pensiones de Veracruz”, comenta el profesor jubilado.
Y recomienda a los afectados ampararse y acudir a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), para poner queja y retomar lo que ya falló la Corte en beneficio de los jubilados y pensionados de Veracruz.
Precisó que la fecha del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se puede consultar en internet en la sesión del 17 de agosto de 2015 en su página de la SCJN.
Y nos envió la versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde invalida y derogan las reformas a la Ley de Pensiones de Veracruz.
Aquí el documento
“Acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley de Pensiones del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave”.
Desconozco quién haya mal asesorado al gobernador Gabino Cué Monteagudo con la brillante idea de hacer reformas a la Ley de Pensiones del Gobierno del Estado, afectando a los jubilados y/o pensionados y en tiempos electorales que es lo peor, medida que afecta directamente al candidato oficial de la coalición CREO, José Antonio Estefan Garfias.
Qué bueno que el gremio de jubilados de Oaxaca tenga una salida para el embate que pretende hacer el Gobierno, sin duda alguna, si el Congreso del Estado aprueba dichas reformas que son atentatorias, en toda la extensión de la palabra, de los derechos humanos de los trabajadores, lloverán los amparos y las quejas ante la CNDH y ésta a su vez, enviaría la solicitud a la Corte para la derogación de los artículos reformados.
Ese es el procedimiento legal que hicieron los jubilados en el estado de Veracruz.
Así que no duden que le enmendarían -por enésima ocasión- la plana a la LXII Legislatura del Estado.
Allá ellos si quieren pasar otra vergüenza.
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