MÉXICO.- Para 2018, el Instituto Nacional Electoral (INE) intensificará uno de sus servicios poco conocidos, pero vigente: el trámite de credencial de elector para casos especiales, una especie de “mica a domicilio”.
Este aplica en casos excepcionales en los que un ciudadano no tiene movilidad por razones de enfermedad, accidente o edad avanzada y por tanto no puede acudir a su módulo a realizar la gestión.
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En estas situaciones especiales, el ciudadano puede solicitar que un módulo del Registro Federal de Electores (RFE) del INE llegue a su domicilio, casa de asistencia, asilo u hospital, le tome su fotografía y le entregue su credencial.
En dos años, del 8 de junio de 2015 a agosto pasado, se han realizado por este mecanismo 3 mil 33 trámites, lo que habla de que la necesidad de este apoyo existe, pero es poco solicitado, principalmente por desconocimiento.
En lo que va de este año, han solicitado este servicio mil 191 personas en todas las entidades del país.
“El derecho a contar con la credencial y ejercer el voto, nace cuando cumplimos 18 años y no termina sino hasta el día de nuestra muerte, por lo tanto no hay impedimento legal para ejercerlo”, indica el consejero electoral Enrique Andrade González, presidente de la Comisión del Registro Federal de Electores (RFE) al llamar a los ciudadanos que por algún impedimento físico no cuentan con credencial, a gestionarla.
Pero, recuerda, es un servicio solamente para ciudadanos que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a los módulos del RFE “y tienen que enviar una solicitud por escrito al módulo, con firma autógrafa o huella digital y con la documentación para acreditar esta incapacidad física, como un dictamen médico que la sustente”, además de la documentación de ley para cualquier caso de obtención de mica.
El protocolo establece que una vez que se reciba esta solicitud, el personal del RFE toma las medidas necesarias para enviar un módulo móvil, ya que se requiere la toma de la fotografía del ciudadano.
Ese mecanismo itinerante existe de cierto modo en el caso de zonas serranas y de difícil acceso del país, pero en 2008 se incorporó en el artículo 185 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) la posibilidad de que los ciudadanos, para tramitar su credencial para votar, no necesariamente acudan al módulo más cercano a su domicilio.
Actualmente la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) mantiene esa disposición en su artículo 141:
“Los ciudadanos mexicanos residentes en el territorio nacional que se encuentren incapacitados físicamente para acudir a inscribirse ante las oficinas de la Dirección Ejecutiva del RFE correspondiente a su domicilio, deberán solicitar su inscripción por escrito, acompañando la documentación que acredite su incapacidad. En su caso, la dirección dictará las medidas pertinentes para la entrega de la credencial para votar del elector físicamente impedido”.
El consejero Andrade González recuerda que el INE tiene la obligación de brindar el servicio a todos los mexicanos por igual y las personas que enfrentan problemas de movilidad por alguna razón, tienen garantizado ese derecho a contar con su credencial para votar si cubren toda la documentación de ley.
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