Las leyes y sus aperadores, aunque aparentemente neutros, terminan discriminando y perjudicando a las mujeres.
Como establece la SCJN, hay casos en que se debe tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales.
Las mujeres son discriminadas aun en las leyes, en general, y en los procesos penales, en particular, aunque aparentemente las normas que se les aplican buscan evitarlo explícitamente, por lo que el diputado Sergio López Sánchez propuso modificar el Código Nacional de Procedimientos Penales para prevenir tal discriminación en los juicios de este tipo.
Se trata de establecer claramente en el artículo 10 de dicho ordenamiento, referente al principio de igualdad ante la ley, que los jueces deberán considerar discriminatoria la aplicación de leyes y actos que, aparentemente neutros en su diseño, producen discriminación.
También se trata de instruir a los jueces a través de una adición al artículo 134 que deberán argumentar y juzgar con perspectiva de género a fin de garantizar así el derecho a la igualdad y no discriminación en el procedimiento penal.
En su justificación de su iniciativa para reformar al citado Código, el legislador perredista advirtió que aunque hombres y mujeres son considerados formalmente iguales, ellas siguen sufriendo discriminación en la interpretación y aplicación del Derecho.
“Las normas jurídicas y sus operadores participan en la reproducción de estereotipos masculino/femenino construidos culturalmente, institucionalizando los desequilibrios en los derechos y deberes de hombres y mujeres”, explicó.
Apoyándose en la Constitución, leyes nacionales, tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), diversos estudios, investigaciones y tratados internacionales detalló que cuando un derecho neutral se enfrenta a un desequilibrio social real entre los sexos y a una situación de superior importancia de los varones, entonces el Derecho no juega la función de igualación, sino de parcialidad a favor de hombres y de discriminación en perjuicio de mujeres.
Por ello apuntó que a partir del reconocimiento de las diferencias de las mujeres es que debe dárseles un trato igual en relación con los hombres.
“Hay quienes confunden que hacer una distinción entre hombres y mujeres es discriminatorio, pero debemos apuntar desde aquí que no todo trato diferenciado o desigual constituye una discriminación. Al contrario, hacerlo puede garantizar efectivamente ese derecho”, aclaró.
Detalló que el principio de igualdad debe entenderse como la exigencia constitucional de tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. De ahí que en algunas ocasiones hacer distinciones estará vedado, mientras que en otras estará permitido o, incluso, constitucionalmente exigido, según lo estableció en jurisprudencia la Primera Sala de la SCJN.
Agregó que uno de los auxiliares para combatir la discriminación, tanto directa como indirecta, es la perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional. Expuso que la discriminación indirecta es la que da un tratamiento igualitario formal, pero que por las diferencias reales que hay entre las personas termina propiciando un trato desigual y perjudicial.
Es el caso –puntualizó- de la figura de la defensa legítima en el Derecho Penal, que es aparentemente neutra, pero que está ajustada a estereotipos masculinos –pues se debe recurrir a ella para repeler una agresión real, actual o inminente, y el medio que se use para ello debe tener una necesidad racional-, pues difícilmente una mujer puede atenerse a esos estereotipos dada su desventaja de fuerza física frente al hombre.
“Vemos, con este ejemplo, una forma de discriminación indirecta a la mujer, desde la neutralidad. Interpretar y aplicar la norma desde su neutralidad puede perjudicar el acceso a la justicia por parte de las mujeres, por ejemplo”, destacó López Sánchez.
Mencionó un ejemplo más: cuando un hombre mata a una mujer a golpes, comete homicidio simple; cuando la mujer mata a su agresor cuando está dormido –ya que difícilmente tendrá éxito mientras es agredida-, comete homicidio calificado.
Reiteró, por lo anterior, que debe aplicarse la perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional como garantía de los derechos a la igualdad y no discriminación, según lo han probado experiencias internacionales, lo ha recomendado la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia y lo ha instruido la SCJN en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género. Ahora debe quedar plasmado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.