El Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de Oaxaca, Jesús Alberto Cervantes Ramírez, impugnó la asignación de Raúl Bolaños Cacho Cué, como Senador de Oaxaca de la primera minoría en la elección de Senadores de la República, por considerarlo inconstitucional.
El juicio de inconformidad fue interpuesto ante la Sala Regional de la Tercera Circunscripción Electoral, del Tribunal del Poder Judicial de la Federación, con sede en Xalapa Veracruz, en contra de la determinación del Consejo Local del INE sobre la asignación de la primera minoría en la elección de Senadores de la República por ser “contraria a lo establecido por el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En el documento presentado el 12 de julio, el representante del PRD, pide que sea revocada la determinación y se deje sin efecto la asignación realizada a la primera fórmula de candidatos, propuesta por la coalición Todos Por México (PRI-PVEM-PANAL), encabezada por Raúl Bolaños Cacho Cué y en su lugar, se le asigne a Sofía Castro Ríos.
Expresa que la expedición de la constancia de mayoría y validez de la elección de Senadores de la República, a las fórmulas registradas en primer y segundo lugar en la lista del partido que tuvo la mayoría de votos, así como la entrega de la constancia de asignación a la fórmula de minoría se realizó el 8 de julio de este año, fecha en que se llevó el acto que se impugna.
Explica que de acuerdo al convenio de coalición firmado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, Raúl Bolaños Cacho Cué fue postulado como candidato al Senador en la primera fórmula, por el Partido Verde Ecologista de México y por la asignación de la segunda fórmula correspondió al Partido Revolucionario Institucional, quien postuló a Sofía Castro Ríos.
Menciona que en la contienda, el 1 de julio, resultó ganadora de la contienda la coalición “Juntos Haremos Historia” de los partidos Morena, Partido del Trabajo y Partido Encuentro Social, a quienes las fórmulas uno y dos correspondió que se les entregada por parte del INE, la constancia de mayoría y validez, siendo Susana Harp Iturribarría y Salomón Jara Cruz.
Precisa que, de manera indebida, también le fue entregada la asignación de la senaduría de la primera minoría, a Raúl Bolaños Cacho Cué, postulado por la coalición “Todos por México”, cuando en lo individual por partido político en la elección de senadurías precisan que el Partido Revolucionario Institucional es el que por sí mismo, obtuvo el segundo lugar de la votación con un total de 324 mil 405 votos que corresponden al 16.9221 por ciento de la votación, mientras que el Partido Verde Ecologista de México obtuvo 59 mil 167 votos, correspondientes al 03.0863 por ciento de la votación total, por lo que fue el PRI el que por sí mismo obtuvo el segundo lugar de la votación.
Expresó que se trata de un agravio la determinación tomada por el Consejo Local del INE en Oaxaca, correspondiente a la sesión extraordinaria hecha el 8 de julio de este año, en la que se asignó la senaduría de primera minoría a Raúl Bolaños Cacho Cué violándose el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:
“La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate”.
Asimismo, en la cláusula séptima del convenio de la coalición que postuló a Raúl Bolaños Cacho se estableció que “Los candidatos a Senadores de la República postulados por la Coalición Todos por México, de resultar electos pertenecerán al grupo o fracción parlamentaria que ha quedado señalado, lo cual hará oportunamente del conocimiento de las autoridades políticas y electorales competentes”, por lo tanto este candidato al ser postulado por el PVEM se sumaría a la fracción parlamentaria de ese partido si hubieran obtenido le mayoría de votos como coalición.
Refiere también que en el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “partido político que por sí mismo haya ocupado el segundo lugar de votos en la entidad que se trate”, que se aplica al caso de quien obtuvo la primera minoría.
En la parte de agravios, en el documento se destaca que los artículos que presuntamente son violados son el 1, 34, 35, 36, 41, 56, 94, 99 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 1, 2, 5, 7, 12, 14 y demás relativas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 2, 3, apartado 1, apartado 2 inciso b), 9, 13, 17, 49, 50, 54 apartado 1 inciso a), 55 apartado 1 inciso b), y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.