· Se ha publicado en la gaceta municipal la reforma al artículo 16 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales del Municipio de Oaxaca de Juárez.
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 4 de octubre de 2018.-A partir de este uno de octubre entró en vigor en la capital oaxaqueña la reforma al artículo 16 del Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Comerciales del Municipio de Oaxaca de Juárez, la cual establece la prohibición del uso de envases de Poliestireno Expandido (EPS) y/o unicel en la venta y entrega de alimentos.
La modificación a la fracción número XVII del citado artículo solo es aplicable para el comercio establecido, por lo que el municipio capitalino realizó un trabajo de socialización a efecto de que ningún comerciante no se sienta sorprendido o agraviado y cumpla con la normatividad.
Cabe recordar que esta iniciativa presentada por la Regidora de Salud Pública y de Vialidad, Leslie Jiménez Valencia y emitida por las comisiones de Gobernación y Reglamentos, así como la de Desarrollo Económico, Vinos y Licores, fue aprobada por unanimidad por el Cabildo el pasado 6 de septiembre, la cual implica la interacción de las áreas para tomar la opinión de los involucrados y se generalice entre la población oaxaqueña.
La disposición publicada en la Gaceta Municipal no aplica para su venta en tiendas departamentales, debido a que la norma es exclusivamente para que loscomercios no expendan los productos enunicel, por lo que se espera que el usuario deje de comprarlo de manera paulatina.
Con su aplicación, se contribuye a la preservación y protección del medio ambiente, toda vez que el poliestireno expandido no es reciclable y biodegradable, debido a que lo máximo que logra es dividirse en partículas pero nunca llega a descomponerse completamente, por lo cual terminado su uso se convierte en agente contaminante del medio ambiente.
Además, el unicel también contamina los alimentos, pues al calentar la comida en el microondas se liberan sustancias como las dioxinas que son capaces de causar envenenamiento y cáncer.
Con esta norma también se cumple lo establecido en el artículo número 71 del Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental de este municipio, que considera como criterio que “el H. Ayuntamiento y la sociedad prevenga la contaminación del suelo así como controlar los residuos que constituyan la principal, fuente de contaminación”.
Asimismo, la capital se une a un contado grupo de comunidades oaxaqueñas que han adoptado estrategias similares en favor del medio ambiente tales como San Bartolo Coyotepec, Santa Tomás Jalieza, Cuilápam de Guerrero, Santa Catarina Lachatao, entre otras.