La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia emitida el 11 de octubre por la Sala Xalapa, respecto a la asignación de diputaciones por representación proporcional otorgada por el órgano electoral local al Partido Morena en Oaxaca.
“Se confirma la sentencia impugnada porque no hay contravención a la Constitución y el porcentaje para participar en la asignación de diputaciones está en el ámbito de configuración legislativa de los estados”, refleja la sentencia.
El 8 de julio de este año, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, aprobó el cómputo estatal de la elección de diputados, declaración de validez de la elección y asignación de las diputaciones de representación proporcional de la siguiente manera: 1 al Partido Acción Nacional, 5 al Partido Revolucionario Institucional, 1 al Partido de la Revolución Democrática, 1 al Partido Verde Ecologista de México, 1 al Partido Nueva Alianza y 8 al Partido Morena.
El 23 de agosto, con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca, revocó la asignación de 7 diputaciones de Morena al considerar que la coalición “Juntos Hacemos Historia”, constituía una unidad y por tanto, se encontraba sobre representada, repartiendo esas curules: 3 al PRI, 1 al PAN, 1 al PRD, 1 al PVEM y 1 a PNA.
El 11 de octubre la Sala Xalapa revocó la sentencia dictada por el TEEO al considerar que, para efectos de la asignación, los partidos políticos que integraron la aludida coalición debían ser considerados en forma individual y confirmó la asignación de diputaciones plurinominales hechas por el órgano electoral local.
El 14 de octubre representantes de partidos políticos inconformes, presentaron una demanda de recurso de reconsideración, ante la Sala Superior del TEPJF, a la sentencia emitida por la Sala Xalapa.
La Sala Superior confirmó la sentencia de la Sala Xalapa y responde a los actores demandantes que sus planteamientos sustentan la supuesta contradicción de normas en una posible contradicción con la Ley Electoral local, lo cual constituye un tema de mera legalidad.