Un funcionario público no puede bloquear el acceso de los ciudadanos a sus cuentas de redes sociales, salvo casos en que exista un comportamiento abusivo que los ponga en riesgo o justifique la medida.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte, quien estableció que cuando unfuncionario público utiliza sus redes sociales para difundir información referente al desempeño de su gestión, prevalece el derecho a la información sobre el derecho a la intimidad del propio funcionario.
Al resolver el amparo 1005/2018, los ministros de la Segunda Sala dijeron que la resolución no limita el derecho de los servidores públicos a la privacidad.
Por ello, los ministros ratificaron un amparo a favor del periodista veracruzano Miguel Ángel León Carmona, quien promovió este recurso luego de que en octubre de 2017, el fiscal del estado Jorge Winckler lo bloqueó de su cuenta de Twitter @AbogadoWinckler.
Los ministros destacaron que la publicidad de la citada cuenta de Twitter está justificada, pues de inicio tiene una configuración abierta que permite que quien así lo desee, usuario de Twitter o no, pueda visualizar su contenido.
“Debe desatacarse que fue el propio titular de la cuenta quien configuró la privacidad abierta y determinó que todo lo ahí difundido esté al alcance de la sociedad”, advirtieron los ministros.
Explicaron que el fiscal Winckler se encontraba en aptitud y posibilidad de configurar su cuenta de Twitter como cerrada o privada, pero por decisión propia no lo hizo de esa manera.
Los ministros hicieron ver que, durante el juicio de amparo, el fiscal Winckler en ningún momento alegó un comportamiento abusivo por parte del periodista que pudiera justificar el que se le impidiera revisar el contenido de la misma.
Tampoco argumentó que el acceso del periodista al contenido de la cuenta transgrediera el núcleo material del derecho a la privacidad.
“En consecuencia, resulta pertinente determinar que, en este caso, debe prevalecer el derecho a la información del periodista sobre el derecho a la intimidad del servidor público”, dijeron los ministros.
Por ello ordenaron al fiscal a desbloquear su cuenta para que el periodista tenga acceso a ello, “(Esta acción) no resulta desproporcionada ni afecta indebidamente sus derechos (del fiscal)”, agregaron.
Dijeron que en caso de que el fiscal no acate la decisión se podrá tomar las medidas necesarias para el cumplimiento, entre ellas requerir directamente a la red social Twitter que quite de manera permanente el bloqueo.
La cuenta @AbogadoWinckler aún se encuentra vigente; sin embargo, no registra actividad desde el 31 de diciembre de 2016. A la fecha tiene 8 mil 810 seguidores y de la misma se han emitido 39 mil 945 twitts.
El criterio emitido este miércoles es el primero de su tipo por lo que no es considerado aún como una jurisprudencia que obligue a todos los jueces del país a resolver en el mismo sentido.