Monterrey, México.-Inscribirse en el nuevo Programa Piloto para la Incorporación de Personas Trabajadoras del Hogar requiere que el patrón pague una cuota cada mes al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y asegure un salario mínimo a su empleada de 3 mil 80.40 pesos mensuales (770.10 pesos a la semana),independientemente del alojamiento y alimentos que le proporcione.
Según información del IMSS, la cuota mínima para el patrón es de 904.20 pesos al mes, cuando se es el único empleador, pero puede ser menor, cuando la empleada es compartida con otros patrones.
Para mayor información hay una calculadora que el IMSS publica en su página https://adodigital.imss.gob.mx/ithogar_calculadora/.
Por el momento, este programa, iniciado el 29 de marzo, no es obligatorio, está en fase de prueba, y sólo de llegar a dar los resultados esperados por las autoridades, tendría una normatividad universal.
No sólo el patrón es quien debe pagar cuotas en caso de que deba inscribirse al programa, también la trabajadora, si gana más del salario mínimo establecido.
Por ejemplo, si una empleada gana mil 500 pesos a la semana, o 6 mil al mes, deberá pagar 142.50 cada 30 días, mientras el patrón mil 128.70.
Los pagos de las cuotas obrero-patronales deben depositarse en un banco que el IMSS indique, antes del día 20 de cada mes.
En el programa, la trabajadora debe hacer su registro, ya sea en una delegación del IMSS o a través de internet (http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar). El patrón no tiene que hacer trámite alguno.
Una vez registrada, y depositadas las cuotas obrero-patronales correspondientes, la empleada queda incorporada al régimen del IMSS que le proporciona servicio médico, guardería, velatorio y derecho a incapacidad por enfermedad o riesgo de trabajo, con cobertura del Instituto.
Además, fondo de retiro y sumaría semanas cotizadas para una eventual pensión en el futuro por cesantía en edad avanzada o vejez.
Los patrones tienen derecho a dar por terminada la relación laboral sin otorgar una liquidación dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del servicio, y también sin necesidad de justificar la causa que tenga para ello.
El programa no establece un esquema de liquidación para un periodo posterior a 30 días, pero de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo sería de 3 meses de sueldo por el primer año, más 20 días por año adicional.
La empleada tiene derecho a dejar el trabajo avisando con 8 días de anticipación.
Mientras dure la relación laboral tiene derecho a un descanso semanal de un día y medio como mínimo, salvo acuerdo entre las partes, también a 9 horas de descanso nocturno consecutivas, así como un descanso diario de 3 horas entre el horario matutino y vespertino.
A medida que el sueldo que se pacte y registre ante el IMSS para la empleada sea mayor, las cuotas que debe pagar un patrón aumentan, también pudiéndose diluir si la trabajadora labora en varios hogares.
Por ejemplo, si la trabajadora tiene tres patrones que atiende al mes, y les realiza el aseo de su casa a cada uno dos veces por semana (8 al mes), y el sueldo acumulado mensual de sus patrones suma 3 mil 80.40 pesos, cada uno deberá pagar 301.40 pesos al IMSS.