-También se prohíben unicel, popotes y bolsas de plástico
-Primer estado del país que busca eliminar los envases de un solo uso
-Se espera reducir casi 70% de la contaminación por PET en el territorio
-Las grandes empresas cuentan con seis meses de plazo para acatar
San Raymundo Jalpan.- Con la publicación en el Periódico Oficial del Estado de la reforma a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, entró ya en vigor la prohibición de la venta, distribución o uso de botellas desechables de tereftalato de polietileno (PET), así como de envases y embalajes desechables de poliestireno expandido (unicel), medida que busca prevenir la contaminación ambiental que generan esos materiales.
El diputado local Horacio Sosa Villavicencio, del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), autor y promovente de esa medida legislativa, celebró que el gobierno del estado al fin haya publicado este viernes en el periódico oficial el decreto 629 y consideró que el hecho instala a Oaxaca en la vanguardia de la protección de la naturaleza y de la defensa de los derechos ambientales de la población, pues es el primer estado del país que establece una medida de ese tipo.
Destacó que la nueva disposición reducirá casi 70 por ciento la emisión de contaminación por PET en el estado, pues se estima que de ésta, 52.8 por ciento está constituida por botellas desechables de refresco y 17 por ciento por botellas desechables de agua.
A partir de la publicación, las dependencias y entidades de los tres Poderes del gobierno del estado de Oaxaca, los gobiernos municipales, así como los órganos autónomos tienen prohibido adquirir, usar o distribuir productos en envases o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno, poliestireno expandido o polietileno, salvo que sean destinados a fines médicos o para la atención humanitaria.
Las micro y pequeñas empresas que comercializan directamente al consumidor final los productos con los envases de PET o embalajes de unicel, como tienditas o minisúper, tendrán un año para eliminar de su inventario los productos prohibidos; en tanto, para las medianas y grandes empresas, como supermercados, así como las empresas que distribuyan antes de su venta al consumidor final, como las empresas refresqueras, el límite de tiempo será de seis meses.
Las sanciones por el incumplimiento de las nuevas disposiciones están previstas en el artículo 108 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos, que incluyen la posibilidad de multas de diez a cincuenta mil días de salario mínimo, la suspensión o revocación de concesiones o autorizaciones, decomisos, clausuras temporal o definitiva, e incluso el arresto.
Sosa Villavicencio, vicecoordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura local, señaló que las grandes empresas deberán replantear la forma en la que envasan sus productos y adoptar medidas que cuiden al medio ambiente. “No estamos contra los empresarios; solo les pedimos que vendan sus productos en envases amigables con el ambiente, o que regresen a las botellas retormables”, señaló.
Recordó que los plásticos constituyen 45 por ciento del volumen de los residuos sólidos, y el PET es uno de los principales contribuyentes a dicho volumen. Esto, agrego, implica graves problemas ambientales y de salud, así como gastos económicosy energéticos que se evitarán con la nueva disposición.
El decreto publicado el 22 de junio incluye también la prohibición del obsequio, venta o entrega al consumidor final de bolsas de plástico y popotes de polietileno de baja densidad, polietileno lineal, polietileno de alta densidad, polipropileno, polímero de plástico y cualquier otro de sus derivados. No obstante, están permitidas las bolsas que hayan sido producidas incorporando mínimo 30 por ciento de material reciclado.