De acuerdo a Reforma, la Tesis de Jurisprudencia número 43 de la Corte establece que es inconstitucional que la ley de cualquier entidad federativa considere que la finalidad del matrimonio es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer.
Añaden que pese a que la Primera Sala ha advertido en tesis jurisprudenciales sobre la discriminación y desigualdad, siguen vigentes las negaciones a parejas homosexuales para contraer matrimonio en los Códigos Civiles de dichas entidades con Gobiernos del PRI, del PAN, del PRD o de Morena.
Al amparo de su soberanía y autonomía para decidir sobre este y otros temas, los Congresos estatales que han decidido no modificar sus leyes son Baja California, Durango, Guanajuato, Guerrero, Estado de México, Querétaro y Sonora.
Así como Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y recientemente Sinaloa, en donde el 18 de junio, en medio de protestas, se rechazó por 20 votos contra 18 la modificación en el Congreso.
Las entidades mencionadas podrán mantener indefinidamente la negativa en los recintos legislativos, a menos que se plasme una reforma al respecto en la Constitución federal. Para Luis Guzmán, presidente del Colectivo Voto Incluyente, estas acciones reflejan un desacato a la Constitución y a los tratados internacionales que México ha suscrito.
“Están cometiendo un acto de inconstitucionalidad, porque no están cumpliendo con el mandato constitucional de igualdad y no discriminación”, dijo en entrevista Guzmán. Cualquier ciudadano que desee contraer nupcias con una persona de su mismo sexo en esas entidades deberá interponer un amparo, pues la jurisprudencia sí es obligatoria para jueces y tribunales.
“Pero un juicio de amparo es tardado, costoso y es una cuestión discriminatoria”, advirtió el especialista. También podrán acudir al Registro Civil de los 18 estados que ya lo permiten, como en Chihuahua, donde el aval se determinó por la palabra del Gobernador Javier Corral, y no por una ley que dé certeza que así será en los próximos sexenios. En 11 entidades se permite porque el Código Civil se reformó con un dictamen en el Congreso local.