Por mayoría de votos, pero con diversidad de argumentos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la Norma Oficial Mexicana (NOM) que establece el derecho de las víctimas de violación acceder a la interrupción del embarazo.
De esta forma 8 ministros se pronunciaron en contra de la impugnación interpuesta por los gobernadores de Baja California y de Aguascalientes, en la que se argumentó que la modificación de la NOM 190, que originó a la actual NOM 046-SSA2-2005 (NOM 046) no cumplió con las reglas del procedimiento para crear este tipo de normas.
“En el caso de violación me parece que es casi incuestionable que este derecho debe ser accesible, cercano, rápido y pronto. Me parecería muy grave poner requisitos excesivos e interpretaciones rigoristas de cómo se debe cómo se debe modificar una Norma Oficial Mexicana para no generar cierta incomodidad a las autoridades que la van a aplicar perjudicando el derecho de las mujeres y las niñas”, argumentó el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar.
La NOM 046 establece que las víctimas de violación tienen derecho a acceder al aborto en cualquier institución de salud pública del país, mismas que deberán contar con médicos y enfermeras no objetores de conciencia, sin presentar su denuncia ante el Ministerio Público.
Según dicha norma, bastará que la víctima presente un escrito o manifieste bajo protesta de decir verdad que fue agredida sexualmente para que de esta forma tenga acceso a la interrupción legal del embarazo.
Al tener una mayoría de votos en contra, los proyectos del ministro Jorge Pardo fue desechado y retornado a un ministro de la mayoría para que elabore una propuesta con la conclusión general del pleno de la SCJN.