CDMX.- El dictamen sobre la regulación de la mariguana que ya circula comisiones del Senado busca permitir que tenga uso para fines médicos, científicos, lúdicos, recreativos e industriales, así como aumentar el gramaje de consumo personal de cinco gramos a 28.
La regulación será para almacenar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar e importar, fumar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer, preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender y adquirir bajo cualquier título.
El dictamen se pretende avalar antes del 31 de octubre. En las modificaciones a la Ley General de Salud establecen la integración de la Ley para la Regulación de la Cannabis.
El aumento del gramaje surge a propuesta del coordinador del PRI, Miguel Ángel Osorio Chong, y de su compañero, Manuel Añorve, quienes proponen reformar el artículo 479 de la Ley General de Salud.
“Por cuanto hace a los gramos permitidos para el estricto e inmediato consumo personal de Cannabis sativa, índica o mariguana previstos en la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, para que sean 28 gramos los permitidos y no cinco”, indica la propuesta.
El dictamen contempla la creación del artículo 235 bis para que la Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Mexicano del Cannabis, que surge de la ley para la regulación de la misma, realicen los actos necesarios, en su competencia, para normar el control sanitario y el uso de la mariguana para los fines legalmente autorizados.
En cuanto al Código Penal Federal, se reforma el artículo 195 bis para permitir que el peyote, hongos alucinógenos y cannabis puedan ser utilizados en ceremonias, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas.
INSTITUTO DE LA CANNABIS
El Instituto Mexicano del Cannabis será el responsable de otorgar, modificar, renovar, suspender o revocar licencias y permisos, establecer la regulación y características de éstas, así como sus prórrogas y revocaciones, entre otras.
Las licencias serán de cuatro tipos: cultivo; transformación (incluye la preparación, fabricación y producción); venta (distribución y la venta al público del cannabis sicoactivo, sus derivados y productos); exportación o importación.
CONSIDERACIONES
> Sólo se asignará un tipo de licencia por persona.
> Sanciones por mal uso de la licencia: suspensión del permiso o multa de hasta 506 mil 940 pesos.
> Segob, Sedatu, Ssa y la Secretaría de Agricultura facilitarán la plantación.
> Semilla, planta o plantación no registrada ni autorizada se considerará ilícita y se decomisará.