La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que las escuelas privadas ta no podrán retener los documentos de sus alumnos por falta de pago de colegiaturas.
Unánimemente la Primera Sala de la Corte avaló la propuesta del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para conceder un amparo a la madre de un menor de edad cuyos papeles fueron retenidos por el Colegio Ateneo Victoria. ¿La razón? Por falta de pago.
Dada la constante falta de pagos, la institución educativa dio de baja a la menor, y cuando su madre acudió a la escuela para recoger los exámenes y las calificaciones, el colegio se los negó.
La SCJN consideró que la medida de retener los documentos, impide a los alumnos inscribirse en otra escuela, obstaculizándoles su derecho de acceso a la educación.
La expulsión y baja del menor quejoso es un acto cuya generación deriva de una fuente contractual y, por tanto, se controla mediante un contenido convencional específico. Por tanto, este acto no supera el primer paso del test, ya que no se acredita el nexo entre el acto del particular y una potestad normativa atribuida al Estado”.
Por ello, la Corte consideró que es ilegal “la existencia de una prerrogativa que les permita retener cualquier tipo de evaluación o examen, una vez que éstas sean solicitadas, lo cual es especialmente cierto cuando el estudiante sea dado de bajo de esa escuela ya que dichos documentos se convierten en una condición de tránsito necesaria en el sistema educativo nacional, esto es, una condición de accesibilidad del bien básico educativo”.
La Corte ordenó así que los colegios deben poner a disposición de manera inmediata las evaluaciones y exámenes del niño, así como abstenerse en un futuro de retener de nuevo los papeles de algún alumno que sea expulsado o dado de baja.