La bancada de Morena propuso una reforma constitucional para garantizar el derecho de todo ciudadano a contraer matrimonio sin discriminación alguna, es decir entre personas del mismo sexo, con un régimen transitorio que obligará a todas las entidades a adecuar sus legislaciones en 3 meses.
La propuesta presentada través de la diputada morenista Reyna Celeste Ascencio Ortega establece que a diferencia de muchas otras iniciativas, de aprobarse ésta se obligaría a generalizar la decisión en todo el país y cobrarían vigencia las uniones que ya se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de estas enmiendas.
Expresamente se señala que, a partir de la entrada en vigor de la reforma, las disposiciones federales y/o locales que limiten el derecho de las personas a contraer matrimonio por condiciones de género, preferencias sexuales, religión o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana no serán aplicables en perjuicio de persona alguna.
También se establece que no serán aplicables las disposiciones que restrinjan o anulen el ejercicio de algún derecho como cónyuge de un matrimonio que se haya celebrado entre personas del mismo sexo.
La propuesta de reforma a la Constitución modifica el artículo 4o. que indica que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” y se agrega que “toda persona mayor de edad tiene derecho a contraer libremente matrimonio, sin discriminación alguna”.
Se plantea un régimen transitorio en el que se obligaría a esos cambios en todo el país, por lo que se establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas locales “deberán adecuar la legislación correspondiente conforme lo previsto en este decreto, dentro de los tres meses siguientes a su entrada en vigor”.
En tanto, en un tercer transitorio se establece que a partir de la entrada en vigor del decreto, las disposiciones federales o locales que limiten el derecho de las personas a contraer matrimonio por condiciones de género, preferencias sexuales, religión o cualquiera otra que atente contra la dignidad humana “no serán aplicables en perjuicio de persona alguna”.
Las uniones civiles entre personas del mismo sexo que no tengan el carácter de matrimonio, cualquiera que sea su denominación y régimen legal, que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del decreto, “tendrán el carácter, derechos y obligaciones de un matrimonio desde la fecha en que tales actos jurídicos fueron celebrados y gozarán de plena validez en toda la República”, indica la propuesta.