Este viernes fue instalada la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca (COBAO), órgano colegiado más importante de la institución, encargado de dictar los lineamientos para lograr el cumplimiento de las metas académicas y administrativas del Colegio.
En un acto protocolario, llevado a cabo en las oficinas de la Dirección General del COBAO, rindieron protesta, como presidente José Javier Villacaña Jiménez, secretario de Administración, en suplencia del Titular del Poder Ejecutivo, y como secretario técnico, el director General del Colegio, Rodrigo González Illescas.
En cumplimiento a lo que dispone el artículo 5 de la Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca, también rindieron protesta, en calidad de vocales de la Junta Directiva, el titular del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Germán Cervantes Ayala, el delegado en Oaxaca de la Secretaría de Educación Pública, Porfirio Soriano Morales; el Secretario de Finanzas, Jorge Gallardo Casas, y el coordinador General del Comité de Planeación para el Desarrollo, Celestino Manuel Alonso Álvarez.
Del mismo modo, la Junta Directiva es también integrada en sus vocalías por Ana Isabel Vásquez Colmenares, titular de la Secretaría de las Cultura y Artes de Oaxaca, Olivetti Paredes Zacarías, directora del Instituto de la Juventud del Estado de Oaxaca, y como representantes del sector empresarial y social, Javier Pérez Chavarría e Isidoro Yescas Martínez, respectivamente.
En cumplimiento a lo que dispone la Ley del COBAO, el secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, José Ángel Díaz Navarro, asumió la responsabilidad como Comisario de la Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Oaxaca.
Entre las atribuciones más importantes de este Órgano Colegiado del COBAO, se encuentran la de establecer las normas y políticas generales que permitan el cumplimiento de los objetivos del Colegio; aprobar los planes de estudio, programas y presupuestos del COBAO, y determinar las bases conforme a las cuales se otorgue el reconocimiento de validez a estudios realizados en establecimientos educativos oficiales y particulares que se incorporen al Colegio, y que impartan el mismo tipo y nivel educativo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del COBAO.