Con una justificación o exposición de motivos que no corresponde a las propuestas en específico sobre la iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones diversas a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que tiene que ver con la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CRTV), quedó al descubierto la ignorancia y aberración legislativa.
Lo imperdonable en este asunto de CORTV es que tanto el presidente de la Mesa Directiva, Samuel Gurrión Matías como la coordinadora de la fracción parlamentaria del PRI en la LXIII Legislatura, María de las Nieves García Fernández se hayan prestado a recibir una propuesta que está hecha con las patas, pésimamente mal.
Vamos por partes.
Me explican los expertos sobre este bochornoso tema de que CORTV dependiera de la Coordinación General de Comunicación Social, que tiene un presupuesto de 270 millones de pesos, es un verdadero despropósito y hasta irresponsable y poco serio por parte de quien lo presentó.
¿De quién habrá sido la idea de semejante aberración?…se llevaron entre las patas al gobernador Alejandro Murat Hinojosa.
¿Habrá sido de Ángel Alejo Torres, consejero jurídico?
Aquí la argumentación legal de por qué no procede una propuesta de esa naturaleza, para que lean nuestros ignorantes diputados y diputadas y al menos se preocupen en analizarla, aunque supuestamente ya la desecharon, pero por si las dudas.
1.-Fundamento jurídico
En la ley actual de CORTV su sectorización está en la Secretaria General de Gobierno, con la reforma en el artículo 1, ahora estaría sectorizada a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado (CGCSVGE) que sustituye a la Coordinación General de Comunicación Social (CGCS).
Sin embargo, es un acto establecido fuera de la ley ya que como órgano auxiliar estos no cuentan con facultad de decisión y ejecución por lo que no pueden imponer sus determinaciones.
Es decir, un órgano auxiliar como la súper CGCSVGE jurídicamente estaría impedido para dirigir un organismo descentralizado como CORTV, en función del establecimiento de los programas de comunicación social y evaluación de dichas actividades como se refiere en su nuevo diseño.
2.-Objetivos
La modificación propuesta al artículo 5 y 6 referentes al objeto y objetivos de la CORTV se mantienen iguales con la salvedad de que ahora podrá prestar el servicio público de cinematografía, a través de la promoción y coproducción, además de los de radio y televisión; para tal fin podrá asociarse con personas físicas o morales y así adquirir, arrendar y enajenar equipo para cinematografía.
Sin embargo, con la intención de sectorizar CORTV a la súper CGCSVGE, la orientación del organismo adquiere una relevancia preponderante para la difusión de las actividades del ejecutivo, ya que en la propuesta de modificación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca en las fracciones I, IV,IX, XI, XV, XVI, XXIII no solo señala que la CGCSVGE aplicará programas y actividades de comunicación social y evaluará dichas actividades referentes al gobierno del estado, sino también las del gobernador, a diferencia de la CGCS que solo estaba referida de forma general al gobierno y no al ejecutivo.
3.-Administración y órganos de gobierno
En el artículo 12 se modifican los integrantes de la Junta Directiva en lugar del Secretario de Gobierno, como Presidente se propone al Coordinador General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado y los cinco vocales representados por el Secretario de Finanzas, Administración, Director del IEEPO; Comunicación social y Coordinador de Asesores del ejecutivo, solo se mantienen a los 3 primeros y se incluye al Secretario General de Gobierno y al Secretario de las Culturas y Artes.
La justificación para todos estos cambios no puede ser la Reforma a la Ley Orgánica que se hizo el año pasado.
Es increíble que el Jurídico de Gobierno y la Cámara de Diputados no realicen su trabajo apegados a Derecho y hagan propuestas a nombre del Ejecutivo que otorga en algunos casos, facultades meta constitucionales a instancias de representación que deben ser coadyuvantes o participantes.
Cada caso debe tener y observar una justificación que corresponda a su naturaleza dentro del ejercicio de Gobierno, sin violentar facultades específicas marcadas en cada Ley Federal y armonizar en ese sentido las que correspondan en el Estado y cuidar en no violentar nuestra Constitución.
Hay que volver a plantear cada una en específico con la justificación correspondiente, son Reformas y Adiciones que trascienden lo que es la Ley Orgánica, por lo que la justificación de ninguna manera puede ser el adecuarlas a ese marco legal.
Más bien es una “Miscelánea” la que presentaron los brutos asesores del Gobierno de Alejandro Murat Hinojosa.
Análisis
Se modifican cinco artículos (1,5,6,7,12) de la Ley de la Corporación de Radio y Televisión Oaxaqueña, con la propuesta de dotar de un instrumento de comunicación a la nueva Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado (CGCSVGE), sin modificar la estructura orgánica de forma sustantiva, lo cual no permitiría contrapesos al equilibrio informativo y mucho menos el establecimiento de un pacto comunicativo, entre el Estado y la sociedad, al permitir que éstos expresen intereses, necesidades y propuestas.
Asimismo, se adicionan los objetivos de promoción y coproducción cinematográfica.
El diseño institucional actual requiere considerar el fortalecimiento de mecanismos que permitan un ejercicio plural de información apegado a principios de ciudadanización, libertad y pluralidad.
Asimismo, garantizar su autonomía como Organismo Público Descentralizado y evitar el control o sectorización a alguna dependencia gubernamental, ya que de no ser así, se correría el riesgo de su utilización con fines exclusivos de propaganda gubernamental del ejecutivo.
Para hacer efectivo el ejercicio plural de información, la propuesta es fortalecer el Consejo Consultivo de CORTV a fin de garantizar el sentido público y social de las señales de Radio y Televisión. Como órgano asesor tendrá la función de equilibrio informativo a fin de generar ciudadanos informados de forma objetiva.
Por lo cual, las opiniones técnicas que emita el Consejo Consultivo respecto de la barra programática, el equilibrio informativo y el cumplimiento de los principios de ciudadanización y pluralidad, deberán ser consideradas e incluidas por la Junta Directiva en la definición de la programación y contenidos transmitidos por la Corporación.
De esta manera, la figura del Consejo sería vinculante a las decisiones del máximo órgano de gobierno y no solo fungiría como un órgano de consulta.
Desde su incorporación desde el año 2014 ha quedado acéfalo el puesto de Defensor de Audiencia, contando en la actualidad con miembros integrantes sin una estructura formal organizativa.
Por ello se requiere fortalecer esta figura ya que a más de 40 años de la creación de la CORTV, su línea editorial ha sido supeditada a los intereses no solo del gobierno, sino también de los partidos políticos en el poder, desvirtuando su razón de ser ya que responde a los intereses de unos cuantos y no al de la ciudadanía.
Por tal motivo la autonomía editorial es quizá el punto más importante para garantizar la libertad de expresión y el acceso a la información de un medio público como tal.
Hasta ahí los argumentos legales y jurídicos de por qué una propuesta de tal naturaleza es una verdadera aberración que por supuesto no puede ni debe ser aprobada.
Lo increíble de este caso, es que el pleno legislativo le haya dado entrada, sin analizarla, a semejante “miscelánea” y lo que es peor que nuestros flamantes diputados y diputadas se hayan prestado al juego de intereses, exhibiendo su miserable ignorancia legislativa.
¡Señores legisladores pónganse a ler…sino pueden leer!
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