• Yarith Tannos, del PRI, también propuso reformas a la ley y que se castigue hasta cinco años de prisión a quien agreda o ataque a un periodista
“Quiero hacer extensiva mi solidaridad con la periodista María de los Ángeles Nivón, quien sufrió una amenaza, pero sobre todo porque con ello se amenaza la libertad de expresión por parte de un dirigente de un partido político, mi solidaridad con ella y con todos los periodistas de Oaxaca”, se pronunció el diputado Othón Cuevas Córdova, integrante de la 64 legislatura local de Oaxaca.
El legislador se solidarizó con la periodista oaxaqueña quien recibió un mensaje amenazador del dirigente estatal del PRI, Jorge González Illescas diciendo “Maldita enferma”, “Hay que saludarla…bien”, con motivo de su columna donde se exhiben denuncias de acoso y violencia sexual contra estudiantes del COBAO, institución que dirige el hijo del dirigente priista, Rodrigo Gonzáles Illescas.
Por otra parte, la diputada del Partido Revolucionario Institucional, Yarith Tannos Cruz, propuso una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones III al artículo 424, y se adiciona el artículo 426 Bis al Código penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
La legisladora destacó en sus argumentos que “los ataques y agresiones contra periodistas constituyen una forma de violencia grave en todo el país y Oaxaca no es la excepción” pues en días pasados se registró una serie de agresiones físicas en Santa Cruz Xoxcotlán y otro hecho de agresión contra periodistas se registró al exterior del Tribunal Unitario Agrario.
Precisó que según la estadística de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), tiene un registro de 253 investigaciones por posibles violaciones a los Derechos Humanos de periodistas, con mayor presencia en Valles Centrales y en el Istmo de Tehuantepec.
La legisladora propuso que se adicione en el texto vigente de Delitos contra la Libertad de Expresión en el artículo 424 Bis el apartado III “Se entiende por actividad periodística desde el momento en el que se empieza a cubrir la noticia, hasta la impresión, publicación o difusión de la misma, no obstante, habiéndose publicado se persiga o acose al periodista, con el objeto de dañar su integridad física, como consecuencia de haber ejercido su actividad”.
Además, se agregue el 426 BIS “Quien agreda o ataque de manera directa a un periodista con el objeto de realizarse un daño físico ejerciendo su actividad de comunicación o quehacer periodístico, se le aplicará de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas unidades de medida de actualización”.
“Si como resultado de la violencia ejercida contra él o la periodista, se ocasionan daños o pérdida y destrucción del equipo, así como la evidencia, registro o material grabado, se deberá pagar por los daños ocasionados al equipo y compensar en todo caso por los daños colaterales que implique la pérdida de su trabajo”, finaliza.