- No es necesario que lo incluyan los Estados en sus Códigos Penales
- Las reformas realizadas en abril pasado deberán ser respetadas en el próximo proceso electoral
Soledad Jarquín Edgar
SemMéxico, Cd. de México, 6 de mayo, 2020.- Tras su publicación el pasado 13 de abril las modificaciones que se reforman ocho leyes, para combatir la violencia política en razón de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que no es necesario que los Estados deban incluir en sus Códigos Penales el delito de violencia política en razón de género.
Esto luego de que la Corte señaló que sólo el Congreso de la Unión puede establecer tipos y penas en materia de delitos electorales, por lo que invalidó dos artículos del Código Penal de esa entidad en esta materia, a finales de abril pasado.
Con miras al proceso electoral 2020-2021, con lo que iniciará formalmente en octubre próximo el proceso comicial intermedio y considerado, desde ahora, el más grande de la historia mexicana en el que se disputan: 15 gubernaturas o titularidades del Poder Ejecutivo (lo que incluiría Baja California lo que depende de la resolución de la SCJN); en 11, los congresos y alcaldías; en tres ayuntamientos y en otros tres congresos locales. Este año, Coahuila elegirá a las y los diputados, e Hidalgo a quienes encabezarán los municipios. Y todo ello bajo el precepto del nuevo tipo penal del delito de violencia política en razón de género.
Los delitos electorales están incluidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, por tanto, son se observancia para todo el país, y no requieren ser legislados en cada entidad federativa, incluyendo las reformas promulgadas el pasado mes de abril, que incluye el nuevo tipo penal electoral, de ahí que no sea necesario que los Códigos Penales contengan el delito de Violencia Política en Razón de Género contra las mujeres.
Suficientes es observar la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que en la reforma publicada el pasado 13 de abril, incluye la definición de violencia política en razón de género y las formas de manifestarse establecidas en Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
De acuerdo con el resumen de la reforma realizado por el Grupo Plural, son actos consecutivos de violencia política de género:
➢ Aquellos que restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de la mujer.
➢ Proporcionar información incompleta o datos falsos a las autoridades administrativas o jurisdiccionales en materia electoral que impida el ejercicio de los derechos políticos-electorales de la mujer.
➢ Impedir que la mujer asista a sesiones ordinarias o extraordinarias, o actividad que implique toma de decisión, así como su derecho a voz y voto en ejercicio del cargo.
Se ajusta la gravedad de las acciones:
➢ De uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa hasta cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.
➢ Se incrementa en un tercio cuando se realicen por servidora o servidor pública, persona funcionaria electoral, partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata y por una mitad en los casos de que se cometiera contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena.
La definición de violencia política en razón de género: es toda acción u omisión basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.
¿Qué manifestaciones son constitutivas de violencia política contra las mujeres?
Ridiculización, bromas hirientes, restricción del uso de la palabra, agresiones verbales, descalificación de sus aportaciones, hostigamiento, coacción, obstaculización del trabajo, ataques físicos y psicológicos, acoso y hostigamiento sexual, amenazas, intimidación, difamación, 3 presión o cualquier acto u omisión que tenga como consecuencia la solicitud de licencia, separación o renuncia de la candidatura, cargo al que fue electa o que desempeñe, así como cualquier discriminación y menoscabo de la autoridad de las mujeres, así como conductas el que impidan a la mujer su derecho al voto libre y secreto o el ejercicio del cargo.