Ø La senadora explica la importancia de seguir el mandato constitucional en miras de las próximas elecciones estatales
María Guadalupe Covarrubias Cervantes, senadora del Grupo Parlamentario Morena, exhorta al Congreso del estado de Tamaulipas a que realice la armonización legislativa y expida su legislación en relación con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019 y la reforma a diversos ordenamientos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2020, ambas en materia de violencia política contra las mujeres.
Expone que, con miras a las próximas elecciones, “Tamaulipas tiene una tarea pendiente para consolidar la reforma constitucional en la materia, el Estado debe seguir con el mandato constitucional, al armonizar y expedir su legislación local en la materia electoral y penal con urgencia, ya que de continuar con esta omisión afectaría gravemente los derechos de miles de mujeres”.
La legisladora recuerda que, el 6 de junio de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la reforma a los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros, cuyo fin principal es garantizar el derecho de las mujeres a participar en todos los espacios políticos y de toma de decisiones en condiciones de igualdad.
Asimismo, su finalidad es contribuir a que las mujeres ocupen más espacios de representación política y de toma de decisiones; garantizar los derechos políticos-electorales de hombres y mujeres, y la participación paritaria en todas las esferas y niveles de gobierno; y contrarrestar la desigualdad estructural, evitar la discriminación indirecta y la subrepresentación y hacer efectiva la participación política de las mujeres.
Además, la también integrante de la Comisión de Para la Igualdad de Género, señala que se contemplaron los plazos al congreso federal y a los congresos locales para la armonización y adecuación de su legislación para la implementación y adecuación de dicha reforma en sus artículos segundo y cuarto transitorios.
En el artículo segundo indica que el Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.
En el artículo cuarto, se señala que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.
Las leyes reformadas el 13 de abril del presente año en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, fueron: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, Ley General de Partidos Políticos, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
“Los esfuerzos realizados por el congreso federal deben retomarse e implementarse por los congresos locales para que estas reformas tengan impacto y alcance en la protección de los derechos político-electorales de las mujeres en toda la República Mexicana siendo el principal objetivo garantizar que las mujeres participen en política sin violencia, es decir, garantizar su acceso a una vida libre de violencia antes, durante y después de los procesos electorales; en el desempeño de sus cargos públicos; y en todo tipo de participación o actuación en dicho ámbito”, concluye Guadalupe Covarrubias.