*Este ordenamiento jurídico otorga certeza jurídica al funcionamiento, atribuciones y facultades de las IMM.
Con la aprobación de la Ley que regula las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) en el estado de Oaxaca se contará con un marco normativo con el que se da certeza jurídica a su funcionamiento, estableciendo atribuciones y facultades a quienes se encuentren al frente, así lo dio a conocer la Diputada, Hilda Graciela Pérez Luis integrante del grupo parlamentario de Morena y promovente de dicha Ley.
Es importante destacar que a propuesta de la también presidenta de la Comisión Permanente de Trabajo y Seguridad Social, el 2 de noviembre de 2019 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) el decreto no.787 donde por Ley los 570 municipios tienen la obligatoriedad de crear la Instancia Municipal de la mujer.
Hoy con la Ley que regula las Instancias Municipales de las Mujeres (IMM) en el estado de Oaxaca, también impulsada por la diputada Hilda Luis, se da un gran paso hacia la reivindicación de los derechos humanos de las mujeres, con el firme objetivo de lograr una sociedad más justa, igualitaria y libre de violencia contra las mujeres.
Hilda Luis destacó que la Ley contempla contar con un ordenamiento marco que permita a cada uno de los Ayuntamientos crear su propio reglamento de acuerdo a sus necesidades y capacidades; atendiendo su cosmovisión y la pluriculturalidad con la que cuenta nuestro Estado.
Marco normativo para dar certeza jurídica a su funcionamiento, atribuciones y facultades
La IMM deberá difundir los contenidos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General y Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como instrumentos internacionales signados por el Estado mexicano que reconozcan los derechos humanos de las mujeres.
Asimismo, promoverá la capacitación constante de funcionariado público del Ayuntamiento en materia de perspectiva de género, prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y apoyará la creación en el municipio de refugios temporales para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia.
Promoverá la firma de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades para la atención de mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.
Gestionará la incorporación de la perspectiva de género en los planes de desarrollo municipal, en los presupuestos públicos y en la toma de decisiones encaminadas a cerrar las brechas de género.
La Ley determina que la titular de la IMM percibirá una remuneración acorde con sus funciones, en igualdad de condiciones con el resto de cargos de dirección del Ayuntamiento, y dispondrá de personal capacitado para el desempeño de sus funciones.
Como parte de los requisitos para ser nombrada titular de la IMM se establece que la o las candidatas no deben ser familiar hasta en tercer grado de quienes integran el cabildo, no haber sido condenada por violencia política en razón de género o delito en contra de la función pública.
La titular de IMM nombrará al personal a su cargo de conformidad con las necesidades de cada instancia y administrará libremente sus bienes sin mayores limitaciones de conformidad con los principios de igualdad, no discriminación, perspectiva de género, transparencia y rendición de cuentas.
Obstaculizar, restringir, limitar o impedir la incorporación, funciones, acceso o recursos a las personas que laboran en las IMM será sancionada conforme a leyes aplicables, en el caso de la Directora se considerará adicionalmente violencia política en razón de género
La Ley establece para municipios que aún no hayan instalado su IMM, 60 días naturales para hacerlo y designar a la titular, y 90 días para elaborar y aprobar el reglamento de la Instancia.
Los Ayuntamientos deberán asignar la partida presupuestal en la Ley de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal correspondiente para el cumplimiento de los objetivos de las IMM y la SMO coadyuvará con las autoridades municipales para la correcta instalación y funcionamiento de las Instancias en los 570 municipios.