El Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en Oaxaca, interpuso una denuncia contra el morenista Jesús Romero López por presuntos actos anticipados de campaña.
La queja registrada por el IEEPCO con folio 061033 y expediente CQDP/POS/014/2020 el pasado 23 de octubre, expone que a través de sus redes sociales y mediante la entrega de folletos denominado “el Mero Mero” se ha incurrido en dicho delito.
“Se presume que con esos folletos entregados en las colonias de la capital oaxaqueña se realiza la promoción personalizada de su imagen, hechos que podrían traducirse en actos anticipados de campaña, tendientes a generar un indebido posicionamiento ante el electorado del Municipio de Oaxaca de Juárez”, señala el documento.
El IEEPCO, dio un periodo de 48 horas, a partir de la notificación de ésta, para que la denunciante ratifique su queja para poder deslindar responsabilidades.
En el documento emitido en la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral, se instruyó a la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral del Instituto para que realice las actas circunstanciadas necesarias en la verificación de redes sociales y contenido señalado en el escrito de queja.
Verificación de las redes señaladas y realizar la búsqueda en redes sociales y medios de comunicación, con el objetivo de localizar material relativo a la materia del presente asunto.
En este sentido el IEEPCO instruyó a la Dirección Ejecutiva de Partidos Políticos, Prerrogativas y Candidatos Independientes que en la brevedad se informe si el denunciante ha sido registrado como candidato a un cargo de elección popular en algún cargo del proceso electoral ordinario o extraordinario.
En tanto al partido Morena, se le otorgó tres días hábiles para informar si Jesús Romero López se encuentra afiliado al instituto político, si el folleto “el Mero Mero” fue emitido por el Instituto además de precisar la distribución y demás.
En caso de incurrir en falsedad de declaraciones podrán ser acreedores a una Medida de Apremio que consiste en una amonestación contemplada en el artículo 14 del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto.